Otra decepción de la justicia chilena. Rebajan pena de Mauricio Ortega

Una terrible noticia es la que se desarrolló el día de hoy en la Corte Suprema de Santiago, donde la corte de apelaciones acogió la revocación de la condena sentenciada en la corte de Coyhaique en mayo pasado.

Lo anterior se habría basado en el argumento que Ortega, no habría tenido la intención de matar a Nabila, por lo que la condena de femicidio frustrado habría bajado de 12 a solo 4 años. Esto se traduce que por 4 votos contra uno, se aprobó la rebaja de la pena que originalmente eran 26 a 18 años.

Según el magistrado de la corte suprema se pudo comprobar en el juicio que “No quedó demostrado cabalmente en el proceso, el dolo de matar”, agregando que «si bien se acreditaron los golpes y mutilación de los ojos, no queda demostrado el dolo» cerrando con que “No estamos afirmando que no haya tenido la intención de matar, si no que no queda demostrado que haya tenido la intención de matar”

Los ministros de la corte suprema que votaron en esta ultima instancia de la justicia chilena son Milton Juica, único voto en contra, mientras que Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm votaron a favor de esta controversial medida.

Actualmente, se está barajando la posibilidad de apelar a una corte internacional, ya que, en Chile ya no es posible seguir con este proceso.

 

 

 

Caso Frontera: Abogado defensor asegura que apelarán al fallo que declaró culpables a los nueve bolivianos

Las declaraciones post fallo en el juicio abreviado de los nueve bolivianos detenidos en Chile, aún traen repercusiones, ya que el abogado defensor de los imputados, señaló que apelará al fallo dictado por la jueza Isabel Peña, en el que se declaró que los 2 militares y los 7 funcionarios de la aduana boliviana eran culpables de los cargos que se le acusaban, es decir, robo  con violencia, porte ilegal de armas y la intención de comercializar lo sustraído.

Ante este fallo, el procurador general del Estado de Bolivia, Pablo Menacho, señaló a un medio local que «Era algo que esperábamos, que estaba dentro de lo previsible. Sin embargo, creo que hemos escuchado cosas inverosímiles, como que la droga y el contrabando son bienes protegidos por la ley chilena. Hemos visto que se han utilizado los argumentos sobre el lugar de la ocurrencia de los hechos, se la utilizado para condenar a funcionarios públicos de Bolivia por contrabando, cuando eso demostraba que las personas que eran perseguidas por los funcionarios públicos de Bolivia en esa lucha contra el contrabando»

Agregando que «Nosotros en esta audiencia no hemos renunciado a nuestro derecho a apelar, derecho que corre a partir de hoy, por cinco días, es decir, hasta el día lunes. Nosotros ahora vamos a sostener con todo el equipo jurídico las reuniones correspondientes de trabajo para analizar los pasos a seguir»

El abogado reiteró que la postura de la defensa es que los imputados son inocentes, lo que intentarán demostrar en un próximo juicio de apelación.

Foto portada: Soychile.cl/Iquique

Nabila Rifo: Un caso de nunca acabar

En el mes de mayo, se dictó la sentencia para Mauricio Ortega, pareja de Nabila Rifo como autor de los delitos de cuasi delito de homicidio y de lesiones graves gravísimas, siendo sentenciado a 26 años y 170 días de cárcel efectiva.

Eso fue considerado un triunfo en materias de violencia de género, porque era la primera vez que se veía que en un caso emblemático que un acusado pagaba por los delitos que se le imputaban.

Sin embargo, esto no terminó ahí, ya que, el abogado defensor de Mauricio Ortega, presentó un recurso de revocación de la sentencia, apelando a que el proceso habría sido viciado, desde el momento en que fue solicitado el testimonio de Ortega como testigo y no como imputado, hasta las pruebas presentadas.

El recurso ha sido revisado por la Corte Suprema de Santiago, en un juicio que ya lleva su segunda sesión.

Es más, esta solicitud no ha estado exenta de polémicas, ya que el abogado de Ortega, Ricardo Flores, señaló en un medio de la capital, que «habría salido, desde el punto de vista legal, más barato haberla matado que simplemente haberla dejado viva».

 

 

Tribunal de Iquique falla en favor de Uber rechazando recurso presentado por colectiveros locales

El Tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar debido a que la aplicación cuestionada no está regulada en Chile.

En fallo unánime, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección del gremio de taxistas de la región de Tarapacá, en contra de la empresa Uber Chile SpA.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene “la responsabilidad que se atribuye a la recurrida (Uber) por esta acción cautelar no es tal, primero porque es una aplicación cuyo uso no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que es de público conocimiento, desde que por los sectionersos medios de comunicación la opinión pública ha podido tomar conocimiento en estos días que la autoridad política anunció suma urgencia para la tramitación del proyecto de ley que pretende regularla».

La resolución de la Corte de Iquique agrega que «segundo, porque no se ha probado que efectivamente en la promoción del uso de la aplicación se esté gestionando en la forma como lo sostiene la recurrente; y tercero porque tampoco se ha establecido que como exigencia para el uso de la aplicación, su responsable exija el cumplimiento de los presupuestos que acusa el recurrente».

Enseguida, el fallo del Tribunal de alzada señala que «en efecto, el uso de la aplicación no genera la existencia de un grupo privilegiado, pues el control de la autoridad correspondiente será similar para todos los conductores que transporten pasajeros, por tanto quienes operen bajo esta aplicación quedan sujetos a la misma normativa del tránsito a la que están sujetos los amparados del recurrente de manera tal que si no cumplen las preceptos correspondientes deberán ser sancionados conforme a la ley».

A continuación la Corte de Iquique establece que «tampoco se afecta la garantía del numeral 20 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, a la inversa, son precisamente los operadores del gremio de la locomoción colectiva de pasajeros quienes están sujetos a un régimen tributario diferenciado, en circunstancias que aquellos otros habrán de tributar conforme a las reglas generales».

Finalmente, añade en su sentencia que «tampoco se afecta la garantía del artículo 19 N° 21 de la carta fundamental ya que de manera alguna el uso de la aplicación Uber impide o perturba a los miembros del gremio de los taxistas de la región de Tarapacá, ejercer su actividad económica, desde que la operativa en la captación de pasajeros es sectionersa, a lo sumo genera mayor competencia en el rubro, pero esa es una regla del sistema de libre mercado al que ya estaba sujeta esta actividad económica sin la existencia de Uber».

Fuente: Diario Constitucional

Corte de Apelaciones de Iquique ordena a la Municipalidad de Camiña a pagar millonaria indemnización

La resolución ocurre dentro del proceso de apelación presentado por la Municipalidad de Camiña, luego que uno de los trabajadores de dicho municipio presentara una demanda por accidente laboral ocurrido en agosto del año 2014.

Luego de un proceso de más de dos años, finalmente la Corte de Apelaciones ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, otorgando al trabajador una indemnización de $150 millones, que deberá pagar el Municipio de Camiña.