Retardo en la entrega, falta de Stock y ofertas engañosas son los principales problemas detectados por el SERNAC

  • En el último Cybermonday el SERNAC monitoreó los precios de productos antes y durante el evento, lo que permitió constatar que 18 empresas publicaron ofertas engañosas, es decir precios durante el evento iguales o mayores que el valor normal del producto.
  • Producto de las irregularidades detectadas en el comercio electrónico y los eventos Cyber, la institución ha iniciado 10 mediaciones colectivas y ha interpuesto 73 denuncias de interés general por incumplimientos en todo el país.
  • El propósito de estas acciones es que las empresas compensen a todos los consumidores que se han visto afectados, además del pago de multas y comprometer un procedimiento que evite que este tipo de situaciones se repitan a futuro.

Durante el año 2016, el Servicio Nacional del Consumidor recibió 33.898 reclamos relacionados con el comercio electrónico. Los principales motivos se refieren a incumplimientos en las condiciones contratadas, retardo en la entrega de los productos, deficiente calidad del servicio y ofertas que no son lo que dicen.

De ese total de los reclamos, un 68% fueron acogidos por las empresas; un 23,5% no fueron acogidos por los proveedores; y un 7,7% no fueron respondidos. Es decir, un 31% de los casos fueron respuestas desfavorables para los consumidores.

Por tratarse de un mercado que ha registrado un crecimiento alto y sostenido, el SERNAC ha realizado un constante monitoreo de su comportamiento y en especial de los populares eventos “Cyber”, constatando problemas con el stock, con los plazos de entrega de los productos y con la veracidad de las ofertas.

En este contexto, durante el Cybermonday realizado en noviembre de 2016, el Servicio monitoreo precios de productos antes y durante el evento, y constató que 18 empresas publicaron ofertas engañosas, es decir productos con precios que durante los días de las promociones eran iguales e incluso mayores que en días previos al evento.

Producto de esto, el SERNAC denunció a Urbania, Punto Mascotas,  Rebajas, Groupon, Tienda Pet, Club Point, Natura, Lets Bonus, Linio, Salcobrand, Ripley, CIC, Roxy Chile, Mercado Libre, Kliper, Timberland, Depto 51 y Bigbox.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “los consumidores que adquieren productos o servicios a través de internet deben fijarse bien en los precios, sacar pantallazos de los productos y cotizar los valores que ofrecen los proveedores, pues hay muchas empresas que publican ofertas engañosas”. Además explicó que los consumidores tienen los mismos derechos que si lo hicieran en forma presencial: esto es, a que se le informe el precio y se respete,  que se cumpla lo ofrecido, que el producto sea de calidad y que la empresa responda en caso de problemas.

EVENTOS CYBER 2016

El Cybermonday se realizó entre el 7 y el 9 de noviembre y participaron 140 empresas. Tras el evento y hasta mediados de diciembre del año 2016, el SERNAC recibió 4.159 y los principales motivos de estos son: el retardo en la entrega de los productos, incumplimientos de las condiciones contratadas, mala calidad del servicio y publicidad engañosa.

Las empresas con más reclamos durante las tres jornadas del evento comercial fueron:

  • Tiendas Falabella: 682 reclamos (16,40%)
  • Tiendas Ripley: 600 reclamos (14,43%)
  • Easy: 457 reclamos (10,99%)
  • Paris: 377 reclamos (9,06%)

Del total de los reclamos, un 69% fueron acogidos por las empresas; mientras que un 22,5% no fue acogido; y un 8% no fue respondido. Esto es, un 30% de los casos ingresados al SERNAC fueron respondidos desfavorablemente por las empresas.

Acciones Cybermonday

El Servicio Nacional del Consumidor inició mediaciones colectivas con 8 multitiendas a raíz del retardo en la entrega y la falta de stock de los productos adquiridos de forma online por los consumidores en el pasado Cybermonday.

La acción extrajudicial involucra a las siguientes empresas del mercado del retail:

  • Falabella
  • Sodimac
  • Ripley
  • Easy
  • Paris (Cencosud)
  • Forus
  • Hites
  • Adidas

El propósito de la mediación colectiva es que los proveedores entreguen una propuesta de solución para todos los usuarios que se han visto afectados por estos hechos y mejoren los estándares de calidad.

Asimismo, el Servicio está evaluando acciones legales en contra de ABCDIN por negarse a participar en una Mediación Colectiva y se inició un Juicio de Interés General contra Movistar.

A juicio del SERNAC, las empresas infringieron la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) al no cumplir con las condiciones ofrecidas e informadas a los consumidores, tras no respetar los plazos de entrega de los productos adquiridos.

En otros casos, los proveedores incluso cancelaron unilateralmente la transacción, dejando sin efecto la compra realizada por los usuarios.

El Servicio además denunció a 44 empresas a nivel nacional, tras detectar a través de Ministros de Fe, una serie de incumplimientos a la Ley durante el CyberMonday.

Las acciones legales se fundamentan en diversos hallazgos, entre los principales incumplimientos cometidos por las empresas están:

  • Ofertas engañosas, esto es que los precios fueron iguales o superiores ante el evento.
  • Condiciones de despacho, no informar plazo ni horario de entrega del despacho, no informar stock ni unidades disponibles.

Con estas acciones legales, el Servicio pretende que la justicia aplique a las empresas el máximo de las multas, que puede llegar hasta 50 UTM por cada una de los incumplimientos denunciados, esto es, cerca de 2 millones 300 mil pesos.

La autoridad agregó que, además, estas acciones judiciales buscan que las empresas cambien sus prácticas comerciales, pues afectan los derechos de los consumidores.

Cabe recordar, que en mayo del 2016, se realizó el denominado Cyberday, instancia que contó con la participación de 96 marcas. Tras este evento el Servicio recibió 1.810 reclamos cuyos principales motivos fueron: incumplimientos de las condiciones contratadas, retraso en la entrega de los productos y mala calidad del servicio.

Del total de los reclamos, un 71% fueron acogidos por las empresas; mientras que un 26% no fue acogido; y un 1,8% no fue respondido. Es decir, casi un 28% de los casos ingresados al SERNAC fueron respondidos desfavorablemente por las empresas.

Tras el evento, el SERNAC ofició a las 10 empresas más reclamadas para pedir más antecedentes y solicitar que certificaran o acreditaran que los precios de las ofertas y/o promociones publicadas en sus sitios web fueron los más bajos de los últimos tres meses.

Finalmente, tras el Cyberday 2016 el SERNAC determinó las siguientes acciones:

  • Denunció a 21 empresas por diversos incumplimientos, entre ellos, no informar el stock de los productos disponibles; registraron problemas de funcionamiento en sus sitios web y no informaron las fechas de los despachos, entre otros incumplimientos. Estos hallazgos fueron detectados a través de Ministros de Fe.
  • Denunció a otras 7 empresas (Falabella, Ripley, Paris, Homecenter Sodimac, Viajes Falabella, ABCDIN y Despegar.com), tras ser oficiadas y no entregar la información solicitada y a que no pudieron comprobar la veracidad de que los precios de las promociones y/u ofertas fueran las más bajas de los tres meses anteriores al “CyberDay”.
  • Inició dos mediaciones colectivas con los proveedores Falabella y Ripley.

 Recomendaciones próximo evento Cyber:

Para los consumidores que estén pensando comprar algún producto en el próximo evento Cyber 2017, el SERNAC recomendó cotizar y guardar, mediante pantallazos, la información de precios que entregan los proveedores. Importante que el pantallazo contemple fecha y hora para que sirva de verificador. Esta acción permite, conocer los valores actuales de los productos y poder comprobar si las ofertas que se publiquen durante los días del evento son convenientes, o es mejor aprovechar las promociones disponibles durante otras fechas del año.

Existe un compromiso de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) para que las compañías participantes cumplan con las expectativas en cuanto a presentar ofertas reales y a mejorar día a día respecto a la información disponible para los consumidores, por ejemplo, a los precios y al stock disponible.

Además, se espera, como en otras ocasiones, que las empresas participantes cuenten con sitios web que funcionen correctamente, que las transacciones se puedan realizar sin problemas y que se respeten las fechas de los despachos de los productos.

 Deberes de las empresas

El llamado es a que las empresas participantes actúen con profesionalismo y cumplan con una serie de estándares:

  • Información sobre los productos que se incluirán en la oferta: dada la gran gama de productos que se comercializa, los consumidores tienen derecho a conocer, de manera previa, cuáles son los productos que estarán con descuentos.
  • Las ofertas deben ser verdaderas, es decir, explicar claramente el porcentaje de descuento del producto para el “Cyberday” respecto del valor normal.
  • Las ofertas deben consistir en una rebaja del precio vinculada al evento.
  • Información sobre el stock de productos sujetos a la oferta: los consumidores tienen derecho a conocer el número de unidades de cada producto que se encuentran disponibles para ser adquiridos.
  • Información clara y oportuna sobre los descuentos: se deben señalar  los porcentajes de descuentos que se ofrecerán, y sobre qué productos se aplicarán.
  • Precio: es importante que las empresas informen  el precio final del producto en pesos (que incluyan las tasas e impuestos), y que éste sea respetado.
  • Medios de pago: las empresas deben informar los medios de pago aceptados, y las condiciones, plazos, costos y cobertura geográfica de despacho de los productos.
  • Exclusiones o limitaciones: se debe informar a los consumidores acerca de determinadas marcas de productos que pudiesen estar excluidas de las ofertas, como también  si es que existe alguna limitación en la cantidad de productos que puede adquirir un consumidor.
  • Información clara y oportuna sobre los datos de contactos de las empresas.

En caso de que un ciudadano tenga dudas, sienta que ha sido víctima de un abuso en materia de consumo o requiera informarse sobre sus derechos, lo puede hacer gratis llamando al             800 700 100​ de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 horas y sábado de 09:00 a 19:00 horas.

También puede presentar sus reclamos asistiendo en forma presencial a una oficina de atención de público de SERNAC a lo largo del país o vía web en www.sernac.cl

 

Una tibia protesta se vivió el día de ayer por altos cobros en estacionamientos privados

El llamado para el día de ayer, no fue al asar, ya que, se celebraba en todo el país es día del Consumidor. Por esto, es que el presidente de la Conadecus, Hernán Calderón, convocó a los usuarios de los estacionamientos privados a no utilizarlos durante todo el miércoles con el fin de realizar una protesta pacífica por los altos precios de éstos.

Esta protesta fue convocada con varios días de anticipación, sin embargo, la respuesta no fue la que se esperaba, ya que la adhesión fue tibia, baste menos de lo que esperaba, sobre todo con un tema que ha sido tan controversial.

Por su parte , Calderón, explicó que el lugar con menos adhesión a la protesta fue en el centro de Santiago, lugar donde se utiliza gran porcentaje de estos servicios.

En tanto la manifestación también tuvo el apoyo de sectores de gobierno, como el director general del SERNAC, Ernesto Muñoz y de la Subsecretaria de Economía, Natalia Piergentili, quienes señalaron que es legítimo que el pueblo quiera responder ante los abusos.

SERNAC denuncia a 7 empresas por publicidad engañosa en productos adelgazantes

La investigación se realizó entre septiembre y octubre del año 2016 y tuvo como propósito vigilar el cumplimiento de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en materia publicitaria de productos adelgazantes.
Farmacias Ahumada, www.chilesuplementos.cl, www.garcinia.cl, www.slimparches.cl, www.gonutrition.cl, www.gnc.cl, www.suples.cl,
fueron denunciadas por comercializar productos bajo el nombre de “quemadores de grasa”.

El SERNAC denunció a Farmacias Ahumada, www.chilesuplementos.cl, www.garcinia.cl, www.slimparches.cl, www.gonutrition.cl, www.gnc.cl, www.suples.cl, por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), luego de detectar que varios productos adelgazantes publicitados, vulneran los derechos a la seguridad en el consumo y a la información veraz y oportuna, induciendo a error o engaño a los consumidores.

En particular, SERNAC detectó que estos proveedores anuncian y comercializan productos bajo el nombre de “quemadores de grasa”, pese a no contar con el Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública (ISP), lo que significa que no han demostrado su seguridad y eficacia, por lo que esta característica promocionada, “no corresponde a una acción farmacológica reconocida o que presente utilidad terapéutica concreta”, según el estudio.

El Servicio, además, ofició a Farmacias Cruz Verde, Salcobrand y a otros 5 proveedores a quienes solicitó comprobar la información de ciertos productos que tendrían entre sus beneficios la disminución de peso.

Asimismo, la información difundida en relación a productos “quemadores de grasa” por otros 3 proveedores, serán puestos a disposición del Instituto de Salud Pública (ISP), dada la falta de información de la identidad de las empresas.

El Director Regional Metropolitano, Juan Carlos Luengo, sostuvo que “detectamos que la publicidad de productos supuestamente adelgazantes, inducen a error o engaño a los consumidores en relación a sus beneficios y/o efectos terapéuticos. Si constatamos que alguna empresa no es capaz de comprobar sus promesas, tomaremos las acciones necesarias como ya lo hemos hecho en otras oportunidades”.

La autoridad señaló además que “es importante que los consumidores siempre evalúen críticamente la publicidad y no se tienten con promesas que parecen demasiado buenas para ser verdad”.

Para este estudio realizado por el Servicio durante el segundo semestre del año 2016, se analizaron 15 piezas publicitarias, 12 de ellas difundidas en medios de prensa escritos y 3 en televisión abierta, además de 11 en páginas web.

El propósito fue analizar la publicidad en este mercado, a fin de fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los consumidores, para que estos puedan tomar decisiones informadas en el proceso de adquisición de estos productos.

59,3% de la publicidad analizada presentó, en términos generales, falta de información veraz y oportuna sobre la naturaleza, eficacia y seguridad del producto anunciado y/o difusión de información que es necesario comprobar.

Además, se constató que la mayoría de los productos analizados se publicitan bajo la denominación “quemadores de grasa”, sin contar con el Registro Sanitario respectivo, lo que significa que no han demostrado su eficacia y seguridad.

Recomendaciones

• Siempre lea y siga las instrucciones de uso y advertencias del producto, especialmente si se trata de adelgazantes que se deban ingerir. Cualquier irregularidad en el registro o autorización de venta debe ser denunciada al ISP (http://www.ispch.cl/) que es el organismo encargado de fiscalizar en esta materia, o acuda al SERNAC si ve que se está cometiendo una posible infracción a la Ley del Consumidor, por ejemplo, en materia de publicidad o derecho a retracto.
• Es su derecho que la información que se consigne en los productos o en su publicidad, sea posible de comprobar y no lo induzca a engaño como consumidor.
• La empresa debe informar de cualquier potencial riesgo y entregar las indicaciones necesarias para un uso seguro de los productos.
• En compras hechas a distancia (teléfono, Internet, catálogos etc.), el consumidor tiene un plazo de 10 días para retractarse desde que recibió el producto. Si la empresa no envía una confirmación escrita del contrato, el plazo de retracto se extiende a 90 días.

Empresas denunciadas:

Empresas oficiadas:

Farmacias Cruz Verde: producto “Aceite de Coco”.

Farmacias Salcobrand: producto Slim UP.

www.gnc.cl: productos Chitosan con Glucamman; Lean Shake; Thermo CLA; Premium CLA Complex; y, Extrem Lean.

www.slimrings.cl: producto Slim Rings.

www.madretierra.cl: productos 6090 Diurno; Centella 90; y, 6090 Nocturno.

www.nutristore.cl: producto “HCG 1234”.

Swiss Nature Labs: producto ADELNATUR.

Antecedentes al ISP:

www.anabolicospremiumchile.cl

www.dietafitness.cl

www.nutristore.cl

Para conocer en detalle el estudio, visite www.sernac.cl

Si usted tiene dudas sobre un producto, puede verificar su registro en:

www.registrosanitarioispch.gob.cl

SERNAC recuerda a los consumidores sus nuevos derechos en los servicios de estacionamientos

El organismo resaltó que esta nueva normativa introduce una serie de disposiciones que fortalecen los derechos de los consumidores en este mercado, como por ejemplo, la opción que deberán tomar las empresas entre una de las dos nuevas estructuras de cobro disponibles, lo que permitirá, a partir de ahora, que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado.
Asimismo, establece que si se producen hurtos, robos o daños, por no haberse adoptado las medidas de seguridad adecuadas, las empresas serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

Ante la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado.

Además, se establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

El Director Regional del SERNAC, José Luis Aguilera P., enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad regional.

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:

Precio justo:
Esta ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.

La segunda alternativa es por un tramo máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:
Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:
Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:
Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional del SERNAC.

Agregó que este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Aguilera, explicó que atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

“Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó la autoridad regional.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

En conclusión:

Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por tramos máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos y parquímetros.
Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los estacionamientos.
Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.

Acciones del SERNAC
Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Asimismo, el Servicio ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional del SERNAC.