SERNAC demandó colectivamente a 10 centros comerciales por incumplimiento a la ley de estacionamientos

  • Sodimac S.A., Parque Arauco S.A., Plaza S.A. (por Mall Plaza Norte y Mall Plaza Egaña), Plaza Oeste S.A., Paseo San Bernardo S.A., Plaza Alameda S.A., Vivo Centro S.A., Paseo Quilín S.A. y Plaza Vespucio S.A., fueron demandados por cobrar el valor total del tramo, antes del vencimiento del mismo.
  • El 50% de las empresas no han respondido los oficios solicitando la información de precios, la cual por Ley, están obligados a entregar. A esto se suma que este mercado registra uno de los peores comportamientos frente a los reclamos de los consumidores, con casi un 90% de respuesta desfavorable.
  • Paralelamente, al Servicio han ingresado 308 reclamos, siendo la mayoría por cobro de precio superior al exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado y por robo o hurto.

El Servicio Nacional del Consumidor demandó colectivamente a 10 centros comerciales que prestan servicio de estacionamiento. Los incumplimientos fueron detectados -a través de las visitas de Ministros de Fe- y la recopilación de información en terreno, donde se advirtió que estos proveedores están realizando cobros por tramos no vencidos, es decir, ofrecen a los consumidores una primera media hora de estacionamiento valor cero, pero luego, sin importar si se ha vencido o no el siguiente tramo, cobran el total del precio estipulado para dicho rango.

Sodimac S.A., Parque Arauco S.A., Plaza S.A. (por Mall Plaza Norte y Mall Plaza Egaña), Plaza Oeste S.A., Paseo San Bernardo S.A., Plaza Alameda S.A., Vivo Centro S.A., Paseo Quilín S.A. y Plaza Vespucio S.A., fueron demandados por realizar cobros antes del vencimiento del tramo. Cabe señalar que el SERNAC demandó tanto a los propietarios de los establecimientos comerciales que proveen el servicio (antes mencionados), como a las empresas administradoras del estacionamiento, es decir: Republic Parking System Chile S.A., Central Parking System S.A, Plaza Oeste y J.I.S. Parking SPA.

Desde la implementación de la Ley, los proveedores de estacionamientos debían optar entre dos modalidades de cobro: por minuto o por tramo vencido. Las empresas demandadas corresponden a quienes optaron por la modalidad de tramo vencido e informan que el primer tramo de media hora no tiene cobro alguno, lo que significa que los consumidores que permanezcan en el estacionamiento hasta 30 minutos, no deben pagar. Luego de esta media hora, comienza el cobro por tramos de al menos 10 minutos, es decir, recién al vencimiento del segundo tramo, el consumidor deberá empezar a pagar, y así por los siguientes tramos vencidos.

Sin embargo, el SERNAC detectó una práctica –motivo de las demandas- donde los proveedores, luego de informar media hora gratuita exigen el pago a partir del minuto 31, esto es antes de que el siguiente tramo se encuentre vencido. Dicha práctica, se repite en los subsiguientes tramos de 10 minutos, en los que se cobra pese a que no se haya verificado el vencimiento de cada tramo.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “tomamos la decisión de demandar, debido a la gravedad de la conducta constatada, al comportamiento histórico de esta industria y para evitar incumplimientos en este mercado en el futuro”.

Estas demandas se suman a las acciones ya realizadas por el Servicio respecto a las infracciones detectadas desde la implementación de la Ley. Las que corresponden a 29 Juicios de Interés General por incumplir la obligación de exhibición de derechos de los consumidores al interior de los estacionamientos y por letreros que expresan no hacerse responsables frente a algún robo o hurto. Además se ofició a 41 empresas para que expliquen la razón de sus alzas de precios tras la entrada en vigencia de la Ley, y a 14 empresas consultando por su modalidad de cobro y exigencia de pago por ticket perdido.

El SERNAC además informó que tras oficiar a 222 proveedores de estacionamientos de todo el país, solicitando información, a la fecha, el 50% de ellos, no ha entregado las respuestas solicitadas. Cabe destacar que por Ley, están obligados a responder esta solicitud, por lo que el Director Nacional explicó que estos plazos se encuentran vencidos y que tienen hasta mañana para responder, de lo contrario, serán denunciadas. A esto se suma que este mercado registra uno de los peores comportamientos frente a los reclamos de los consumidores, con casi un 90% de respuesta desfavorable.

Desde que comenzó a regir la Ley, han ingresado al Servicio 308 reclamos, contra este tipo de proveedores, cuyas principales razones son por robo y cobro de precio superior al exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado.
Durante el 2016 el Servicio recibió 2.497 reclamos por problemas en estacionamientos, estos se dividen en:
–  Empresas cuyo rubro principal es distinto al de estacionamientos, ej.: malls, supermercados u
hospitales, con un 74%.
–  Empresas cuyo rubro principal son los estacionamientos: parkings privados, concesionados, estacionamientos en eventos (partidos, conciertos, fiestas), con un 26%.

Las respuestas de estos proveedores son:

  Rubro secundario  Desfavorable Rubro principal   Desfavorable
No responde 11,3% 90,6% 60,1% 87,5%
No acoge 79,3% 27,4%
Acoge 9,4%   12,5%

¿Qué dice la Ley?

Cabe recordar que el 17 de noviembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, e introdujo los nuevos artículos lo que refleja la profunda preocupación del legislador por resguardar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores en el contexto de la prestación del servicio de estacionamientos.

Principales derechos de la Ley

Precio por servicio efectivamente utilizado:

Esta Ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:

Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:

Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:

Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.

El punto anterior es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Hay que recordar que esta nueva Ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

Recomendaciones

– Guardar la boleta o comprobante de pago.

– Revisar si el cobro se ajusta a la estructura tarifaria

– Reclamar eventuales cobros indebidos ante la empresa.

– En caso de sentir que sus derechos son vulnerados, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a través de www.sernac.cl, llamando al 800 700 100 o en las oficinas a lo largo del país.

Ministerio de economía y SERNAC anuncian acciones por incumplimientos a la ley de estacionamientos

  • El Servicio iniciará Acciones Colectivas, 38 Juicios de Interés General y oficiará a 40 empresas.
  • A poco más de una semana de la entrada en vigencia de la ley, y tras un monitoreo, el SERNAC detectó una serie de infracciones, entre ellas, cobros indebidos, falta de información, carteles donde se eximen de responsabilidad en caso de robos o hurtos, entre otras.
  • El SERNAC hace un llamado a los consumidores que detecten alzas injustificadas u otro tipo de incumplimientos, a interponer sus reclamos y denuncias en www.sernac.cl o llamando gratuitamente al 800 700 100.

A poco más de una semana de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, junto al Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, anunciaron una serie de acciones judiciales en contra de empresas que prestan servicios de estacionamientos, tras detectar a través de un análisis en terreno, diversos incumplimientos a la nueva normativa.

Monitoreo del SERNAC

Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas con la entrada en vigencia de la ley, el SERNAC realizó a través de sus Ministros de Fe, un levantamiento de información que incluyó las estructuras de cobros y las tarifas de un universo de 75 empresas de estacionamientos tanto en Santiago como en regiones. A esto se suma la solicitud de Información Básica Comercial a 222 empresas que operan 309 estacionamientos.

Principales hallazgos y acciones legales

En el análisis de sus Ministros de Fe, el SERNAC detectó una serie de incumplimientos a la ley, entre ellos: 

Modalidades de cobros:

El SERNAC detectó que 23 empresas, esto es, un 31% total del universo incluidas en este monitoreo, no cumplieron con los estándares establecidos por la normativa en cuanto a informar y aplicar correctamente los cobros, especialmente aquellas empresas que optaron por cobrar por tramos (16 empresas). Otros proveedores (5 casos), incumplen la normativa al no optar por uno de los mecanismos de cobros indicados por la normativa. Otras dos empresas mantienen un sistema de cobro mixto.

El incumplimiento en la forma de cobro detectado consiste en que determinadas empresas informan precios por tramo y no cobran por tramo vencido, tal como exige la normativa. En estos casos, el SERNAC, luego de haber detectado la infracción, verificará si los cobros han sido efectivos, e iniciará acciones colectivas contra las empresas infractoras. Además de lo anterior, SERNAC oficiará a otros proveedores, y no descarta iniciar en breve plazo otras acciones legales en contra de las restantes empresas infractoras.

Pérdida de ticket:

El Servicio detectó que 5 empresas (7%) mantienen el letrero que informa por el cobro en caso de pérdida de ticket, pese a que la normativa prohíbe realizar dichos montos por este motivo.

Ante ello, oficiará a las 5 empresas, cuyo propósito es conocer si todavía están aplicando dichos cobros. En caso que los sigan realizando, el SERNAC iniciará acciones colectivas.

Falta de información a los consumidores:

El Servicio detectó que 28 empresas (37%), no informan a través de letreros el lugar de ingreso ni el de pago del servicio de estacionamiento.

Ante este tipo de incumplimiento, el organismo denunciará a las 31 empresas infractoras, cuyo objetivo es que la justicia le aplique las respectivas multas.

Eximentes de responsabilidad:

El Servicio detectó que 8 proveedores (11%) tienen letreros donde se eximen de responsabilidad en caso de robos o hurtos.

Ante ello, denunciará ante la justicia mediante juicios de interés general a las 8 empresas infractoras.

Monitoreo de precios

Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas en cuanto a las tarifas con la entrada en vigencia de la Ley, el SERNAC a principios de febrero, realizó un levantamiento de información a través de oficios y visitas a terreno. Una vez que la normativa se hizo efectiva, a través de los Ministros de Fe, el Servicio visitó nuevamente dichos proveedores. Lo anterior permite realizar distintos análisis respecto de las alzas, mantenciones o disminuciones de precios a los consumidores.

Con el objeto de facilitar el análisis, tomando en consideración la variedad de esquemas de cobro, se consideró un modelo comparativo que calcula la tarifa promedio para el periodo de tiempo de 20 a 120 minutos. Se seleccionó este tramo de tiempo dado que de acuerdo a los datos de uso disponibles, cerca del 75% de los consumidores utiliza los estacionamientos dentro de este periodo. Para realizar dicho cálculo se promedian los valores por minuto dentro de dicho tramo.

El resultado de dicho análisis, que se concentra en la Región Metropolitana en una primera etapa, arroja que de un total de 38 empresas analizadas hasta ahora, 24 de ellas (63%) aumentaron sus tarifas; mientras que 10 proveedores (26%) bajaron los valores; y 4 empresas (10,5%) mantuvieron los precios.

Respecto de aquellas empresas que aumentaron las tarifas, especialmente aquellas que lo hicieron de manera significativa, el SERNAC procederá a oficiarlas, con el fin de conocer cuáles son los motivos para aplicar dicho incremento.

Se anuncian sanciones judiciales por incumplimiento a la ley de estacionamientos

La ley de estacionamientos, lleva tan solo una semana de funcionamiento y ya está produciendo problemas debido a que hay diversas empresas y comercios que no la están cumpliendo.

Por esto El Servicio nacional del Consumidor (SERNAC) y el ministerio de la economía, realizaron un balance, arrojando resultados preocupantes.

De un 75 empresas de estacionamientos, donde se pudo constatar diversas quejas de las usuarios, donde se sigue cobrando por el ticket perdido y la alteración de los valores por tramo.

A través de acciones legales que impondrá el Servicio Nacional del Consumidor, se tratará de parar ese tipo de practicas, iniciando acciones colectivas, 38 juicios de interés general y oficiará a 40 empresas.

 

SERNAC recuerda a los consumidores sus nuevos derechos en los servicios de estacionamientos

El organismo resaltó que esta nueva normativa introduce una serie de disposiciones que fortalecen los derechos de los consumidores en este mercado, como por ejemplo, la opción que deberán tomar las empresas entre una de las dos nuevas estructuras de cobro disponibles, lo que permitirá, a partir de ahora, que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado.
Asimismo, establece que si se producen hurtos, robos o daños, por no haberse adoptado las medidas de seguridad adecuadas, las empresas serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

Ante la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado.

Además, se establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

El Director Regional del SERNAC, José Luis Aguilera P., enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad regional.

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:

Precio justo:
Esta ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.

La segunda alternativa es por un tramo máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:
Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:
Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:
Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional del SERNAC.

Agregó que este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Aguilera, explicó que atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

“Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó la autoridad regional.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

En conclusión:

Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por tramos máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos y parquímetros.
Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los estacionamientos.
Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.

Acciones del SERNAC
Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Asimismo, el Servicio ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional del SERNAC.