Primer Tribunal Ambiental aprueba suspender el funcionamiento de dos pubs de Iquique.

“Hell Street Bar Iquique” y “Pub Restaurante Lux Iquique”.

La determinación adoptada por el tribunal en el marco de la dictación de una medida provisional procedimental adoptada por el organismo fiscalizador se fundamenta en la necesidad de evitar un daño o riesgo a la salud de las personas por las reiteradas infracciones de los locales.

28 de noviembre de 2022
Dos solicitudes de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para detener el funcionamiento de dos pubs de la comuna de Iquique fueron aprobadas por el Primer Tribunal Ambiental.

Durante 30 días se prohibió el funcionamiento de los pubs “Hell Street Bar Iquique” y “Pub Restaurante Lux Iquique” por la superación en repetidas ocasiones de la norma de ruido.

La determinación adoptada por el tribunal en el marco de la dictación de una medida provisional procedimental adoptada por el organismo fiscalizador se fundamenta en la necesidad de evitar un daño o riesgo a la salud de las personas por las reiteradas infracciones de los locales.

La SMA había recibido diversas denuncias durante este año, por lo que efectuó fiscalizaciones que constataron que ambos locales superaron en diversos momentos los niveles máximos permisibles de ruidos molestos establecidos en la Norma de Emisión de Ruido.

Además, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia, los pubs no cumplieron con las medidas provisionales ordenadas, no presentaron descargos, ni tampoco un Programa de Cumplimiento (PdC).

Anteriormente, la SMA había dictado medidas que los locales no llevaron a cabo y que tenían relación con la instalación de un dispositivo limitador de frecuencia o un compresor acústico que permitirá reducir el conjunto de las emisiones acústicas. También, se les solicitó un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considerara a lo menos un levantamiento de las características de la amplificación del local y las características y materialidad de las estructuras principales del recinto. Además, debían indicar sugerencias de acciones de mejoras propuestas en el informe y prohibir la utilización de aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local.

Medidas provisionales procedimentales

Las medidas provisionales procedimentales están contempladas en la Ley con el fin de permitir una actuación urgente por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente para resguardar el medioambiente o la salud de la población.

Se establecen previo o en el marco de un procedimiento sancionatorio y dicen relación con la infracción cometida, la existencia de un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas y que las medidas ordenadas sean proporcionales.

fuente: elconstitucional.cl

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *