SERNAC ofició a Sanitarias Aguas Andinas, Essbio y Esval por cortes de agua en tres regiones del país

  • En coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, el Servicio recopilará todos los antecedentes que le permitan tener conocimiento sobre si las empresas sanitarias actuaron profesionalmente.
  • En base a los resultados de la investigación que se realice, SERNAC evaluará las acciones a seguir y la posibilidad de solicitar compensaciones e indemnizaciones para los usuarios.

Con el propósito de conocer las razones y motivos de los cortes de agua potable registrados en las regiones Metropolitana, Valparaíso y de O´Higgins, ocurridos en los últimos días, el SERNAC ofició a las sanitarias Aguas Andinas, Essbio y Esval.

El SERNAC solicitó a las sanitarias que informen, en un plazo de 10 días hábiles, los motivos que tuvieron para suspender el servicio de agua potable, el alcance territorial y la duración de la suspensión del servicio, la cantidad de consumidores afectados y los reclamos recibidos por cada una de las sanitarias a raíz de la suspensión.

Además, la institución solicitó a las empresas que se refieran a los mecanismos que utilizaron para informar a los consumidores el corte de servicio, las medidas dispuestas para atender a los afectados con el objetivo de mitigar los efectos de la suspensión de este servicio básico y el plan de contingencia vigente en estos casos.

Por último, en el caso que se determine que efectivamente hubo falta de profesionalidad por parte de las sanitarias, el Servicio pidió que éstas se refieran a los medios y/o mecanismos a utilizar en caso de eventuales compensaciones a los clientes afectados.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa el suministro injustificadamente. Toda empresa debe actuar con estándares de profesionalidad y por tanto debe responder si se causan daños o inconvenientes a los consumidores”.

El SERNAC se encuentra en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para conocer todos los antecedentes de los cortes de agua, y así poder evaluar las acciones pertinentes para ir en defensa de los derechos de los consumidores.

SERNAC recuerda sus derechos a la hora de viajar en bus

Ya llega marzo y con eso el final de las vacaciones de verano, por eso acá le entregamos los tips en que debe fijarse para terminar este período estival sin contratiempos.

 Faltan pocos días para que termine el verano y la llegada del mes de marzo es inminente, por eso, para quienes van a viajar por estos días para volver a sus labores habituales, SERNAC les recuerda cuáles son sus derechos a la hora de viajar en bus.

Los pasajeros de buses interurbanos tienen derecho a un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en condiciones de seguridad, a las velocidades autorizadas, y a que las empresas actúen de manera profesional en la entrega del servicio.

Además, las condiciones acordadas deben ser respetadas. Por ejemplo, se debe cumplir con los horarios de partida y llegada informados por la empresa y debe existir coherencia entre lo ofertado y lo real (baños, TV, desayuno, salón cama, entre otros). Por otro lado, las empresas deben responder a los pasajeros frente a eventuales sobreventas de pasajes que los afecten, e indemnizarlos en caso que esto ocurra.

En caso de suspender o cancelar su viaje, la empresa está obligada a devolver, al menos el 85% del valor de su pasaje, siempre que usted lo anule con 4 o más horas de anticipación.

El Director Regional del SERNAC Tarapacá, José Luis Aguilera, recordó la importancia de contratar servicios en el comercio establecido para así poder ejercer sus derechos: “Nunca contrate servicios de buses informales o piratas, pues probablemente este tipo de proveedores no cuentan con la calidad técnica ni humana para entregar un servicio de calidad, pudiendo incluso poner en riesgo su seguridad”.

¿Si me pierden el equipaje?

Los consumidores tienen derecho a que su equipaje llegue al destino en buenas condiciones. Si la empresa extravía el equipaje, deberá indemnizar al consumidor afectado con hasta 5 UTM (cerca de $230 mil), según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes. Si el usuario tuvo la precaución de declarar el valor de su equipaje, la empresa deberá responder por el total de la pérdida.

Además, en caso de que no hayan pedido compensación a la empresa por pérdida de maletas u otro, los consumidores siempre tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todo el daño causado en Tribunales.

Si las especies van en la parrilla portaequipajes interiores de los buses, serán responsabilidad de los pasajeros, excepto cuando se trate de situaciones atribuibles directamente a la empresa.

Alzas de precios

Debido a que en el mercado existe libertad de precios, el SERNAC recomienda a los consumidores cotizar antes de elegir un proveedor, y de esta manera contratar a la empresa que les ofrezca la mejor relación de precio y calidad.

Por otro lado, las empresas no pueden acordar alzas en conjunto. Cualquier distorsión en los precios que atente contra la libre competencia es materia de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En caso de algún incumplimiento o infracción, el consumidor debe acercarse a la empresa, si ésta no responde o no proporciona una respuesta satisfactoria, puede presentar su reclamo en www.sernac.cl o llamando al 800 700 100.

Radiografía de reclamos sector turismo

De acuerdo a la última rediografía del sector turismo presentada por el SERNAC, durante el periodo enero-noviembre del año 2016, el servicio recibió 13.617 reclamos en contra de empresas de este rubro, lo que reflejó un aumento del 12% respecto al mismo periodo del año anterior, donde se registraron 12.161 casos.

Al comparar ambos periodos, las líneas aéreas aumentaron sus reclamos en un 13,9% y las empresas de transporte terrestre de pasajeros (buses) disminuyeron los reclamos en un 17,6%.

En definitiva, en el caso del transporte, la mayor cantidad de reclamos se concentró en las líneas aéreas con un 47,3%, seguida por las empresas de transporte terrestre de pasajeros (25,6%).

Buses:

Respecto al comportamiento de las empresas de transporte terrestre, las tasas de respuesta desfavorable más altas las registraron 6 empresas, con un 100% de respuesta negativa: Buses Libac, TranSantin, Pullman San Andrés, Transportes Luna Express, Pullman del Sur y Buses Línea Azul.

En este rubro el 30,4% de los reclamos fueron por mala calidad del servicio, esto es, problemas en la compra de pasajes por internet, mala atención a bordo, entre otros.

En el caso de las empresas de transporte terrestre, la empresa Tur Bus-Tas Choapa-Inter sur, lideró el volumen de reclamos (1.222 reclamos) durante el año 2016. El Servicio interpuso 5 jucios de interés general en contra de dicha compañía.

Para conocer el comportamiento de las empresas del sector turismo ingrese al www.sernac.cl

Ministerio de economía y SERNAC anuncian acciones por incumplimientos a la ley de estacionamientos

  • El Servicio iniciará Acciones Colectivas, 38 Juicios de Interés General y oficiará a 40 empresas.
  • A poco más de una semana de la entrada en vigencia de la ley, y tras un monitoreo, el SERNAC detectó una serie de infracciones, entre ellas, cobros indebidos, falta de información, carteles donde se eximen de responsabilidad en caso de robos o hurtos, entre otras.
  • El SERNAC hace un llamado a los consumidores que detecten alzas injustificadas u otro tipo de incumplimientos, a interponer sus reclamos y denuncias en www.sernac.cl o llamando gratuitamente al 800 700 100.

A poco más de una semana de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, junto al Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, anunciaron una serie de acciones judiciales en contra de empresas que prestan servicios de estacionamientos, tras detectar a través de un análisis en terreno, diversos incumplimientos a la nueva normativa.

Monitoreo del SERNAC

Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas con la entrada en vigencia de la ley, el SERNAC realizó a través de sus Ministros de Fe, un levantamiento de información que incluyó las estructuras de cobros y las tarifas de un universo de 75 empresas de estacionamientos tanto en Santiago como en regiones. A esto se suma la solicitud de Información Básica Comercial a 222 empresas que operan 309 estacionamientos.

Principales hallazgos y acciones legales

En el análisis de sus Ministros de Fe, el SERNAC detectó una serie de incumplimientos a la ley, entre ellos: 

Modalidades de cobros:

El SERNAC detectó que 23 empresas, esto es, un 31% total del universo incluidas en este monitoreo, no cumplieron con los estándares establecidos por la normativa en cuanto a informar y aplicar correctamente los cobros, especialmente aquellas empresas que optaron por cobrar por tramos (16 empresas). Otros proveedores (5 casos), incumplen la normativa al no optar por uno de los mecanismos de cobros indicados por la normativa. Otras dos empresas mantienen un sistema de cobro mixto.

El incumplimiento en la forma de cobro detectado consiste en que determinadas empresas informan precios por tramo y no cobran por tramo vencido, tal como exige la normativa. En estos casos, el SERNAC, luego de haber detectado la infracción, verificará si los cobros han sido efectivos, e iniciará acciones colectivas contra las empresas infractoras. Además de lo anterior, SERNAC oficiará a otros proveedores, y no descarta iniciar en breve plazo otras acciones legales en contra de las restantes empresas infractoras.

Pérdida de ticket:

El Servicio detectó que 5 empresas (7%) mantienen el letrero que informa por el cobro en caso de pérdida de ticket, pese a que la normativa prohíbe realizar dichos montos por este motivo.

Ante ello, oficiará a las 5 empresas, cuyo propósito es conocer si todavía están aplicando dichos cobros. En caso que los sigan realizando, el SERNAC iniciará acciones colectivas.

Falta de información a los consumidores:

El Servicio detectó que 28 empresas (37%), no informan a través de letreros el lugar de ingreso ni el de pago del servicio de estacionamiento.

Ante este tipo de incumplimiento, el organismo denunciará a las 31 empresas infractoras, cuyo objetivo es que la justicia le aplique las respectivas multas.

Eximentes de responsabilidad:

El Servicio detectó que 8 proveedores (11%) tienen letreros donde se eximen de responsabilidad en caso de robos o hurtos.

Ante ello, denunciará ante la justicia mediante juicios de interés general a las 8 empresas infractoras.

Monitoreo de precios

Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas en cuanto a las tarifas con la entrada en vigencia de la Ley, el SERNAC a principios de febrero, realizó un levantamiento de información a través de oficios y visitas a terreno. Una vez que la normativa se hizo efectiva, a través de los Ministros de Fe, el Servicio visitó nuevamente dichos proveedores. Lo anterior permite realizar distintos análisis respecto de las alzas, mantenciones o disminuciones de precios a los consumidores.

Con el objeto de facilitar el análisis, tomando en consideración la variedad de esquemas de cobro, se consideró un modelo comparativo que calcula la tarifa promedio para el periodo de tiempo de 20 a 120 minutos. Se seleccionó este tramo de tiempo dado que de acuerdo a los datos de uso disponibles, cerca del 75% de los consumidores utiliza los estacionamientos dentro de este periodo. Para realizar dicho cálculo se promedian los valores por minuto dentro de dicho tramo.

El resultado de dicho análisis, que se concentra en la Región Metropolitana en una primera etapa, arroja que de un total de 38 empresas analizadas hasta ahora, 24 de ellas (63%) aumentaron sus tarifas; mientras que 10 proveedores (26%) bajaron los valores; y 4 empresas (10,5%) mantuvieron los precios.

Respecto de aquellas empresas que aumentaron las tarifas, especialmente aquellas que lo hicieron de manera significativa, el SERNAC procederá a oficiarlas, con el fin de conocer cuáles son los motivos para aplicar dicho incremento.

Se anuncian sanciones judiciales por incumplimiento a la ley de estacionamientos

La ley de estacionamientos, lleva tan solo una semana de funcionamiento y ya está produciendo problemas debido a que hay diversas empresas y comercios que no la están cumpliendo.

Por esto El Servicio nacional del Consumidor (SERNAC) y el ministerio de la economía, realizaron un balance, arrojando resultados preocupantes.

De un 75 empresas de estacionamientos, donde se pudo constatar diversas quejas de las usuarios, donde se sigue cobrando por el ticket perdido y la alteración de los valores por tramo.

A través de acciones legales que impondrá el Servicio Nacional del Consumidor, se tratará de parar ese tipo de practicas, iniciando acciones colectivas, 38 juicios de interés general y oficiará a 40 empresas.

 

SERNAC presenta radiografía al mercado del turismo

  • Quienes aún disfrutan de sus vacaciones – o están por tomarlas- deben saber que tienen derechos como consumidores.
  • En este informe, el SERNAC presenta el comportamiento de las empresas de las diversas empresas que ofrecen servicios en el mercado del turismo, por ejemplo, las líneas aéreas, de transporte terrestre, agencias de viajes y alojamientos turísticos y establecimientos de recreación.

El SERNAC realizó un análisis del comportamiento de las empresas en el mercado del turismo y transporte, para que los consumidores que están aún de vacaciones o están por tomarlas, lo tengan presente.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “los consumidores deben saber que cuando se contrata cualquier tipo de servicio, las empresas siempre deben ser profesionales y cumplir con estándares de calidad, respetando los derechos de quienes las contratan”.

Agregó que es importante que los consumidores conozcan el comportamiento de las compañías respecto de los diversos servicios que ofrecen, y de esta forma tomar decisiones de consumo informadas al momento de tomar sus decisiones de consumo.

El SERNATUR recomienda es que al momento de organizar sus viajes y vacaciones prefieran los servicios que son parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos disponible en www.sernatur.cl , que es una alternativa segura y confiable para planificar sus viajes.

Este registro no sólo contribuye al ordenamiento de la oferta turística nacional, sino también  facilita la información a los turistas, para que puedan disfrutar su estadía con servicios formales y que cumplen con estándares dados por la normativa vigente, y que en el país suman más de 15 mil.

Asimismo, el SERNATUR recuerda que existen empresas que han apostado por la calidad y sustentabilidad, por lo tanto, la sugerencia es preferir aquellos servicios con Sello de Sustentabilidad S y de Calidad Q.

La presente clasificación aborda en específico las siguientes categorías: empresas de transporte terrestre y aéreo de pasajeros, agencias de viajes, alojamientos turísticos y establecimientos de recreación.

Contexto

Según la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), en el periodo enero-noviembre 2016 fueron transportados 18.240.800 pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, lo que comparado con el mismo periodo del año 2015 representa un crecimiento de un 9,9%.

Por su parte, SERNATUR indicó que la llegada de visitantes extranjeros durante el periodo enero-octubre 2016 se incrementó en un 28% en relación a igual periodo del año anterior. Argentina fue el principal mercado emisor de turistas.

A nivel nacional, durante el primer semestre del 2016 hubo 4,8 millones de llegadas de pasajeros a establecimientos de alojamiento turístico, a nivel nacional.

Cifra de reclamos

Durante el periodo enero-noviembre del año 2016, el SERNAC recibió 13.617 reclamos, lo que reflejó un aumento del 12% respecto del mismo periodo anterior, donde se registraron 12.161 casos.

Al comparar ambos periodos, las líneas aéreas aumentaron sus reclamos en un 13,9%. Por su parte, los casos en contra de las empresas de transporte terrestre de pasajeros disminuyeron en un 17,6%.

El aumento más significativo en los reclamos fueron en contra de las agencias de viajes, los que se incrementaron en un 73,2% el total de los casos.

En definitiva, la mayor cantidad de reclamos se concentró en las líneas aéreas con un 47,3%, seguida por las empresas de transporte terrestre de pasajeros (25,6%), y las agencias de viajes (22,7%).

 Comportamiento general de las empresas:

Del total de reclamos ingresados durante el periodo enero-noviembre del año 2016 el 50,5% se resolvió favorablemente para el consumidor, mientras que un 49,5% no obtuvo una respuesta positiva por parte del proveedor (no acoge 37,9% y no responde 11,6%).

Si bien en el periodo 2016 analizado mejoró el porcentaje de respuestas favorables, respecto del año 2015, existe un aumento en el volumen de las respuestas desfavorables a los consumidores en un 2,3%, respecto del año 2015, situación que se genera principalmente por el aumento en un 9,3% del número de reclamos no acogidos.

A su vez disminuyó el porcentaje y volumen de reclamos cerrados sin respuesta.

Radiografía de reclamos por servicios

Para la categoría líneas aéreas, el SERNAC realizó un ranking de comportamiento, que incluyó la Tasa de Reclamos (TR) y la Tasa de Respuesta Desfavorable (TRD), es decir, los casos que no son acogidos y aquellos que ni siquiera son respondidos.

Para las empresas de transporte terrestre de pasajeros, agencias de viajes y alojamientos turísticos y establecimientos de recreación, el análisis se realizó considerando la Tasa Respuesta Desfavorable.

Líneas aéreas

En el caso de las aerolíneas, el ranking de peor comportamiento lo lideró Avianca, con un índice de 5,5 puntos; le siguió Iberia (4 puntos); y en tercer lugar AeroMéxico. En contrapartida, Aerolíneas Argentinas (0,59 puntos), fue la compañía que tuvo un mejor comportamiento, con 0,59 puntos.

El 27,6% de los reclamos son por incumplimiento en las condiciones contratadas, por ejemplo, cambio y variaciones en el itinerario del vuelo.

Buses

Las tasas de respuesta desfavorable más altas se registraron en 6 empresas con un 100% de respuesta negativa: Buses Libac, TranSantin, Pullman San Andrés, Transportes Luna Express, Pullman del Sur y Buses Línea Azul.

En este rubro el 30,4% de los reclamos son por mala calidad del servicio, esto es, problemas en la compra de pasajes por internet, mala atención a bordo, entre otros.

Agencia de viajes

La tasa de respuesta desfavorable más alta la registró la empresa Novojet Chile, con un 91,3%. Le siguió Viajes Winnipeg con un 82,4% de reclamos que son respondidos de manera negativa, y Travel Club, con un 78.8 %.

En este mercado el 35,9% de los reclamos son por el incumplimiento de las condiciones contratadas, por ejemplo: itinerarios que no se respetan, hoteles que no eran lo comprometido, entre otras.

 Alojamientos turísticos y centros de recreación

Las tasas de respuesta desfavorable más altas se registraron en 3 empresas con un 100% de respuesta negativa: Reserva Coyanco, Hoteles Terrado y Resorts Rosa Agustina.

El 33,8% de los reclamos son por el incumplimiento de las condiciones contratadas, por ejemplo: restricciones no informadas al comprar el servicio o reservar el hospedaje, por ejemplo, estacionamiento, alimentación.

 Para conocer más detalles de este monitoreo, el estudio se encuentra disponible en www.sernac.cl

Derechos de los consumidores

Es importante que los consumidores, al momento de contratar este tipo de servicios, recuerden sus derechos:

  • Al contratar servicios turísticos, los consumidores tienen derecho a saber qué están contratando.
  • A conocer el costo final con todos los cargos incluidos y a que el precio informado se respete.
  • Las empresas deben respetar y cumplir todo lo informado u ofrecido a través de la publicidad, folleto, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
  • Para los usuarios que opten por el servicio de una agencia de turismo, deben saber que éstas tienen que responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas.
  • Las cláusulas en los contratos donde la empresa dice que no responde por incumplimientos, no valen. Si un consumidor contrata a una agencia, debe responder por todo lo comprometido.

Una buena recomendación a quienes están pensando en contratar servicios turísticos para estas vacaciones deben:

  • Exigir todas las promesas por escrito.
  • Guardar los soportes publicitarios que le servirán de prueba en caso de incumplimientos.

 

 

 

SERNAC informa estado de avance de implementación de acuerdo sobre colusión

  • Hace algunas semanas se dieron a conocer los resultados obtenidos en la mediación colectiva constituida por SERNAC y las asociaciones de consumidores –ODECU y CONADECUS–, junto con la citada empresa CMPC Tissue S.A. (en adelante CMPC), y que se desarrolló con el fin de buscar una solución en favor de los consumidores con ocasión de las conductas anticompetitivas, por parte de dicha empresa, respecto del papel tissue.
  • Fruto del trabajo desarrollado en dicha mediación, se logró un histórico e inédito acuerdo entre todas las partes, que permitirá recibir, a todos y cada uno de los chilenos, una suma de dinero ascendente a $7.000 pesos aproximadamente. El monto total alcanzado en la citada instancia extrajudicial es de 97 mil 647 millones de pesos (equivalente a USD$ 150 millones).
  • Como parte del acuerdo, los participantes en dicha mediación colectiva se comprometieron a estudiar y analizar en conjunto las distintas alternativas procesales disponibles para materializar judicialmente la solución alcanzada, de manera que el tribunal de justicia competente, a la brevedad posible, valide y ratifique el acuerdo obtenido entre las partes. Es así que el martes 21 de febrero, SERNAC, las asociaciones de consumidores y CMPC, sostendrán una reunión para evaluar los pasos a seguir y dar la máxima celeridad al proceso.
  • La audiencia convocada para hoy lunes 20 de febrero no formaba parte del acuerdo entre las partes, puesto que todavía no existe claridad respecto de la mejor forma para que los Tribunales ratifiquen lo acordado. Esto en ningún caso pone en riesgo la implementación del beneficio para los consumidores. A pesar que ni SERNAC, ni ODECU son parte de ese juicio, SERNAC concurrió a la audiencia para cautelar el cumplimiento de los puntos principales del acuerdo.
  • SERNAC, al haber liderado el proceso de mediación, es el garante de que cada uno de sus puntos se cumplan. Entre estos se encuentran:
    1. Que el acuerdo sea ratificado ante un Tribunal definitivamente competente, esto es, respecto del cual no exista cuestionamiento alguno.
    2. Cualquiera que sea el mecanismo de implementación acordado, se deben establecer instancias de reporte, seguimiento y la certificación de cumplimiento del mismo.
    3. Dicho acuerdo explicita que SERNAC no percibe ni percibirá costas procesales ni personales con ocasión de las gestiones judiciales que se deban realizar para materializar el acuerdo. Por su parte, la CONADECUS y ODECU serán reembolsadas por CMPC Tissue S.A de los gastos que, a la fecha del acuerdo, habrían incurrido con ocasión de la mediación y acción judicial emprendida.
  • Al respecto, SERNAC vigilará todos y cada uno de los conceptos que integran el acuerdo, sin exclusión alguna, entre ellos el proceso de reembolso a las asociaciones de consumidores de los eventuales gastos en que éstas habrían incurrido, a través de un procedimiento público y transparente, haciendo valer las acciones que correspondan ante cualquier afectación en los intereses de los consumidores.
  • Hay que recordar que la cifra acordada es histórica en Chile y Latinoamérica, pues no se había compensado de forma directa y en dinero a los consumidores en una mediación colectiva por casos de libre competencia, y normalmente en estos casos se aplican multas que van a beneficio fiscal. Esta cifra corresponde a casi 6 veces la multa máxima a la que se hubiese expuesto la empresa en caso de no haber existido la delación compensada y representa el 78% de las utilidades generadas por CMPC Tissue S.A en el período de 10 años que se extendió la colusión.
  • Dicho acuerdo busca beneficiar a las personas mayores de 18 años con RUT y cédula de identidad al momento que quede aprobada por el tribunal, ya sea chileno o extranjero. Cada consumidor recibirá al menos $7.000 pesos, lo que significa que una familia con 3 o 4 adultos recibirá entre $21.000 y $28.000 pesos.

 

 

Empresa Tur Bus, suma y sigue

Luego de lo ocurrido el pasado sábado en la madrugada, la empresa Tur Bus no ha dado mayores declaraciones, más allá de lo que se maneja sobre el accidente ocurrido en la carretera que une Argentina y Chile.

Pero este, al parecer no es un caso asilado, si no que se trata de un caso que se repite con mayor frecuencia de lo que se piensa.

La semana pasada el usuario de la línea Tur Bus que realizaría el trayecto Santiago-Arica, denunció que la empresa hizo pasar un muy mal rato a sus pasajeros, ya que el bus debía partir a las 12.25 de la tarde del terminal de Santiago. Aquí fue cuando comenzó el problema. El bus que debía partir en ese horario, no salió debido a que se encontraba en «mantención», por lo tanto el viaje se retrasó dos horas a la espera de otro bus que realizara el viaje.

Pues bien, cuando salieron del terminal y se encontraban en la ruta a la altura del paso nivel de Batuco (zona norte de la capital), el bus se detuvo, a lo que Alan Rodriguez, el usuario demandante, se bajó para consultar qué sucedía, a lo que el chofer de la máquina respondió “El bus tuvo una falla en el motor, uno de los posibles riesgos que corríamos al seguir transportándonos en el bus era que se pudiera incendiar, o que los frenos no funcionaran”.

Alan a esas alturas, ya se encontraba bastante enojado y preocupado por la situación que vivía. Por esto llamó a la autoridad pertinente, es decir, a los fiscalizadores de transporte, quienes nunca llegaron al lugar, tiempo suficiente para que llegara un tercer bus que se suponía los llevaría a su destino. El que a su vez, según lo que cuenta el pasajero, siempre fue a exceso de velocidad, con una pésima atención y peor higiene.

Finalmente los pasajeros llegaron a su destino a las 21 horas del día jueves.

Rodriguez, ante esta situación le solicitó a la empresa la devolución del dinero de los pasajes, además de una compensación de 3 UTM por el mal rato y el pésimo servicio de la linea de buses. Ante esto, Tur bus, sólo se limitó a responder que no pagarían dicha compensación y que se referirían al tema en un comunicado que aún no ve la luz.

SERNAC detectó diferencias de 240% en el precio de algunas prendas escolares

  • Es el caso de un pantalón gris simple, talla 12, para niños, cuyo precio mínimo fue de $4.990 para la marca Boulevard en Supermercado Lider, mientras que el valor máximo llegó a $16.990 para la marca Polemic en tiendas La Polar.
  • En el caso de los zapatos de niñas y tomando en cuenta misma composición pero diferente marca, estudió detectó diferencias de hasta un 100% o el equivalente a $15 mil.
  • Al analizar los valores de los listados de útiles escolares, estudio concluyó que no existen diferencias significativas entre supermercados y librerías.
  • En el Barrio Meiggs, el sondeo determinó que existen diferencias entre sus locales que, en el caso de una lista de útiles escolares, alcanza un 17% o un ahorro de más de $5 mil para el consumidor.
  • Es importante recalcar que el Ministerio de Educación establece que los colegios no pueden exigir marcas en la lista de útiles. En caso de cualquier incumplimiento, los padres y apoderados pueden reclamar ante la Superintendencia de Educación, a través de su sitio web www.supereduc.cl.

Con el propósito de ayudar a los padres y apoderados en la compra de los uniformes y útiles escolares, el SERNAC realizó estudio de precios de este tipo de productos en diferentes locales comerciales de la Región Metropolitana. Además, realizó un monitoreo de los mensajes publicitarios utilizados por las empresas para verificar si se ajustan a los estándares establecidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

El Director Regional Metropolitano del SERANC, Juan Carlos Luengo, explicó que este estudio detectó –como en otros años– importantes diferencias de precios tanto en útiles como en uniformes escolares. Por ello hizo un llamado a “cotizar antes de comprar”. Además hizo un llamado a adquirir los productos en el comercio establecido pues, de esta manera, podrá exigir sus derechos y no arriesgar a sus hijas e hijos con productos inseguros.

“Guarde su boleta para ejercer su derecho a garantía legal por si el producto sale malo. Si es así, recuerde que puede cambiarlo, repararlo o recuperar lo pagado al menos dentro de los 3 primeros meses desde la compra”, finalizó Luengo.

UNIFORMES

El sondeo de precios de uniformes escolares se realizó con precios vigentes entre los días 16 y 19 de enero, e incluyó grandes multitiendas de presencia nacional, tiendas especializadas y las principales cadenas de supermercados.

El análisis incluyó prendas estándares para niñas y niños de distintas tallas.

Uniforme de niña:

Se consideró un uniforme compuesto por: jumper azul, pantalón azul, delantal celeste cuadrillé, blusa blanca (pack de 2 unidades), polar azul con cierre, capucha y bolsillos y zapatos negros tipo “Mafalda” con hebilla.

Uniforme de niño:

El uniforme incluyó las siguientes prendas: camisa blanca (pack de 2 unidades), pantalón gris simple y presillas, sweater azul escote en V, cotona beige y zapatos negros con cordón.

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

Mayores diferencias entre tipo de establecimientos para uniformes escolares de similar composición textil, pero sin considerar la marca

En el caso de las niñas, la mayor diferencia en el uniforme completo se detectó en las tallas L (equivalente a la talla 42) y XL (equivalente a la talla 44/46), donde resultan un 37,1% o el equivalente a $10.000 más baratas al comprar en supermercados ($26.950), que en una tienda especializada o multitienda ($36.950).

En el caso del uniforme de niño, para la talla L (equivalente a la talla 42), resulta un 20,5% o el equivalente a $4.500 más baratos al optar por supermercados ($21.960), que por una tienda especializada ($26.460).

Diferencias entre marcas propias y universales, para productos de igual composición

Para el caso de que un apoderado no necesite comprar todo el uniforme y sólo desee adquirir algunos productos, también se encontraron importantes diferencias al comparar entre productos de marcas propias o exclusivas y marcas universales, de igual composición textil.

En el caso del uniforme de las niñas, la mayor diferencia alcanzó a un 217% o el equivalente a $13.000 en el pantalón azul, tallas 10 y 12, de 65% poliéster, 32% viscosa y 3% elastano, cuyo precio mínimo fue de $5.990 en el caso de la marca exclusiva Hemis School de tiendas Paris, versus $18.990 de la marca Polemic en tiendas La Polar.

En el uniforme de niños, la mayor diferencia llegó a 240,5% o el equivalente a $12.000, en el producto pantalón gris simple con presillas talla 12, de 65% poliéster y 35% viscosa, cuyo valor más económico fue de $4.990 en la marca exclusiva Boulevard de supermercado Líder, versus $16.990 de la marca Polemic en tiendas La Polar.

Diferencias entre zapatos de similar composición y diferentes marcas

Para el caso de los calzados de niña, se seleccionó el zapato de niña, color negro, tipo Mafalda y con hebilla, el cual se comparó a partir de los siguientes criterios, independiente de la marca: capellada: 100% natural; forro: sobre 80% sintético; planta: 100% sintético.

En el caso de las multitiendas, y para los números del 30 al 33, se detectó una diferencia de 100,1% o el equivalente a $15.000, cuyo precio más económico fue de $14.990 de la marca Crescendo, en La Polar; mientras que el valor máximo fue de $29.990 para la marca Colloky, en tiendas Paris.

En el caso de los calzados para niños, se seleccionó el zapato color negro, con cordón, el cual se comparó a partir de los siguientes criterios, independiente de la marca: capellada: 100% natural; forro: sobre 90% sintético; planta: 100% sintético.

En el caso de las multitiendas, para los números 35 al 38, se registró la mayor diferencia que llegó a un 30,8% o el equivalente a $4.000, cuyo precio mínimo fue de $12.990 de la marca Youngster, en tiendas Corona; mientras que el más caro llegó a $16.990, para la marca Montaña en tiendas Hites.

ÚTILES ESCOLARES

En el caso de los útiles escolares, el sondeo de precios se realizó con precios disponibles entre los días 19 y 20 de enero, e incluyó 15 establecimientos comerciales, entre ellos, 12 supermercados y 3 librerías.

Además, y paralelamente, se compraron útiles en 4 tiendas especializadas del sector de Meiggs.

Este sondeo incluyó precios de productos que comprenden principalmente las listas de útiles de los colegios del país y que son de mayor demanda por los apoderados, como los cuadernos, lápices y pinturas, manualidades, instrumentos de apoyo, pegamentos, entre otros.

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

Diferencias entre supermercados y librerías:

A modo de primera conclusión general, no se aprecian grandes diferencias de precios entre los supermercados.

Por ejemplo, si se analiza una lista de 16 productos idénticos y que son comúnmente demandados por los colegios, resultó levemente más económico Supermercado Líder ($15.640), mientras que Supermercado Tottus resultó el más costoso ($16.340). Es decir, una diferencia de un 4,5% o el equivalente a $700 entre ambos establecimientos.

La mayor diferencia encontrada en supermercados fue en el producto blíster de lápiz pasta, punta media, 1 azul, 1 negro, 1 rojo, 1 verde y de marca Bic, el cual se encontró a un precio mínimo de $990 en los supermercados Líder, y a un máximo de $1.390 en los supermercados Tottus. Esto es, un 40,4% o el equivalente a $400 entre ambos establecimientos.

Si se consideran, supermercados y librerías, tampoco se detectaron grandes diferencias en la lista de productos, la cual llegó a un 3,1% o $661.

Diferencias entre productos

Al considerar el mismo tipo y marca para un producto escolar, el SERNAC detectó algunas diferencias de precios.

Es el caso del set de geometría de 4 piezas (2 escuadras, 1 transportador de 180° y 1 regla de 30cm), marca Proarte, cuyo precio mínimo alcanzó a $790, en Librería Luces del sector oriente; y un máximo de $1.290, en supermercado Líder de los sectores sur y poniente, lo que representa una diferencia de 63,3% o el equivalente a $500.

Otra diferencia importante se detectó en el sacapuntas metálico simple, marca Maped, cuyo precio mínimo fue de $430 en Librería Luces del sector oriente, hasta un máximo de $690 encontrado en supermercado Líder del sector poniente, esto es, un 60,5% o $260 entre el precio más económico y el más caro.

Diferencias entre precios de marca propia y universal

Al realizar el ejercicio de comparar productos de marcas propia o exclusiva de algunos establecimientos respecto de las marcas universales que ofertan, se encontraron algunas diferencias. Sin embargo, no se puede establecer que las marcas propias fueran más económicas que sus pares regulares.

Uno de los productos donde se encontró la mayor diferencia fue en el caso del blíster de lápiz pasta punta media, 1 azul, 1 negro, 1 rojo y 1 verde, cuya diferencia alcanzó el 200,9% o el equivalente a $661. El valor mínimo llegó a $329 en supermercado Jumbo del sector sur para la marca exclusiva Club Maxx; mientras que el máximo alcanzó a $990 para la marca Bic en Supermercado Líder.

No obstante, en el caso de papel lustre, colores surtidos, de 20 hojas, medidas 26,5×37,5 cm, registró una diferencia de un 101,1% o el equivalente a un $900 en favor del producto universal, cuyos precios mínimos fueron de $890 para las marcas Artel en Líder y Proarte en Tottus, mientras que la marca propia Melien de Lápiz López alcanzó a $1.790.

Barrio Meiggs

En el caso del Barrio Meiggs, el SERNAC realizó un ejercicio de compra de un listado de productos entre cuatro locales: Dimeiggs, Librería Pinocho, Comercial Latina y Comercial América.

Al comparar los totales entre precios mínimos y máximos, la diferencia alcanzó a $5.166 o el equivalente a 17,4% al adquirir los productos más económicos y los más caros de la lista.

Al comparar por productos iguales, la mayor diferencia se detectó en la cartulina bolsón de 18 hojas, 14 colores, modelo Imagia, marca Torre y de 26,5×37,5 cm, cuyo precio mínimo fue de $919 en comercial Dimeiggs, y un máximo de $1.690 en Librería Pinocho. Es decir, un 83,9% o el equivalente a $771 entre el valor más económico y el más caro.

Otra diferencia se detectó en el caso de los lápices de color hexagonales, de 12 colores, marca Torre, cuyo menor precio fue de $898 en Comercial Latina, mientras que el máximo llegó a $1.530 en Comercial América. Esto es, un 70,4% o $632 entre ambos locales.

REPORTE DE PUBLICIDAD

Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas en relación con la publicidad emitida en los diversos medios de comunicación respecto de productos escolares, el SERNAC realizó un estudio que incluyó un total de 23 piezas difundidas a través de medios de prensa escrita de circulación nacional y televisión abierta, entre el 3 de enero y el 7 de febrero del presente año.

Tras el análisis respectivo, el SERNAC detectó que 3 piezas publicitarias no cumplían con las exigencias establecidas en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

El primer caso corresponde a un spot televisivo de la empresa Jumbo, cuya información escrita resulta ilegible debido al corto tiempo de exposición.

Por otro lado, en 2 piezas difundidas en distintos medios de prensa escrita, el Servicio detectó falta de información: se trata de un soporte publicitario emitido por la empresa La Tercera, la cual no informa los costos asociados a la tarjeta de crédito cuando su suscripción se paga a través de este medio de pago; y de Tiendas Paris, la cual incluye la frase “…o hasta agotar stock informado”, pero en ningún espacio se informa el stock de los productos que publicita.

Asimismo, el análisis detectó que en 2 piezas existen afirmaciones susceptibles de ser comprobadas, lo que los anunciantes deben estar en condiciones de probar. Se trata de Easton Oulet Mall, el cual acuña la frase “La librería más grande de Chile”; y de la tienda Ilko, que señala que sus productos son “100% biodegradables”.

Acciones del SERNAC

Ante estos hallazgos, el SERNAC ofició a las 5 empresas, para que ajusten sus piezas publicitarias a los estándares que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en el caso de las tres primeras empresas; y a la comprobación de sus frases publicitarias, en el caso de los dos últimos proveedores.

En caso de no encontrar una respuesta favorable de las empresas, el SERNAC no descarta iniciar acciones legales en su contra.

SERNAC denuncia a 7 empresas por publicidad engañosa en productos adelgazantes

La investigación se realizó entre septiembre y octubre del año 2016 y tuvo como propósito vigilar el cumplimiento de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en materia publicitaria de productos adelgazantes.
Farmacias Ahumada, www.chilesuplementos.cl, www.garcinia.cl, www.slimparches.cl, www.gonutrition.cl, www.gnc.cl, www.suples.cl,
fueron denunciadas por comercializar productos bajo el nombre de “quemadores de grasa”.

El SERNAC denunció a Farmacias Ahumada, www.chilesuplementos.cl, www.garcinia.cl, www.slimparches.cl, www.gonutrition.cl, www.gnc.cl, www.suples.cl, por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), luego de detectar que varios productos adelgazantes publicitados, vulneran los derechos a la seguridad en el consumo y a la información veraz y oportuna, induciendo a error o engaño a los consumidores.

En particular, SERNAC detectó que estos proveedores anuncian y comercializan productos bajo el nombre de “quemadores de grasa”, pese a no contar con el Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública (ISP), lo que significa que no han demostrado su seguridad y eficacia, por lo que esta característica promocionada, “no corresponde a una acción farmacológica reconocida o que presente utilidad terapéutica concreta”, según el estudio.

El Servicio, además, ofició a Farmacias Cruz Verde, Salcobrand y a otros 5 proveedores a quienes solicitó comprobar la información de ciertos productos que tendrían entre sus beneficios la disminución de peso.

Asimismo, la información difundida en relación a productos “quemadores de grasa” por otros 3 proveedores, serán puestos a disposición del Instituto de Salud Pública (ISP), dada la falta de información de la identidad de las empresas.

El Director Regional Metropolitano, Juan Carlos Luengo, sostuvo que “detectamos que la publicidad de productos supuestamente adelgazantes, inducen a error o engaño a los consumidores en relación a sus beneficios y/o efectos terapéuticos. Si constatamos que alguna empresa no es capaz de comprobar sus promesas, tomaremos las acciones necesarias como ya lo hemos hecho en otras oportunidades”.

La autoridad señaló además que “es importante que los consumidores siempre evalúen críticamente la publicidad y no se tienten con promesas que parecen demasiado buenas para ser verdad”.

Para este estudio realizado por el Servicio durante el segundo semestre del año 2016, se analizaron 15 piezas publicitarias, 12 de ellas difundidas en medios de prensa escritos y 3 en televisión abierta, además de 11 en páginas web.

El propósito fue analizar la publicidad en este mercado, a fin de fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los consumidores, para que estos puedan tomar decisiones informadas en el proceso de adquisición de estos productos.

59,3% de la publicidad analizada presentó, en términos generales, falta de información veraz y oportuna sobre la naturaleza, eficacia y seguridad del producto anunciado y/o difusión de información que es necesario comprobar.

Además, se constató que la mayoría de los productos analizados se publicitan bajo la denominación “quemadores de grasa”, sin contar con el Registro Sanitario respectivo, lo que significa que no han demostrado su eficacia y seguridad.

Recomendaciones

• Siempre lea y siga las instrucciones de uso y advertencias del producto, especialmente si se trata de adelgazantes que se deban ingerir. Cualquier irregularidad en el registro o autorización de venta debe ser denunciada al ISP (http://www.ispch.cl/) que es el organismo encargado de fiscalizar en esta materia, o acuda al SERNAC si ve que se está cometiendo una posible infracción a la Ley del Consumidor, por ejemplo, en materia de publicidad o derecho a retracto.
• Es su derecho que la información que se consigne en los productos o en su publicidad, sea posible de comprobar y no lo induzca a engaño como consumidor.
• La empresa debe informar de cualquier potencial riesgo y entregar las indicaciones necesarias para un uso seguro de los productos.
• En compras hechas a distancia (teléfono, Internet, catálogos etc.), el consumidor tiene un plazo de 10 días para retractarse desde que recibió el producto. Si la empresa no envía una confirmación escrita del contrato, el plazo de retracto se extiende a 90 días.

Empresas denunciadas:

Empresas oficiadas:

Farmacias Cruz Verde: producto “Aceite de Coco”.

Farmacias Salcobrand: producto Slim UP.

www.gnc.cl: productos Chitosan con Glucamman; Lean Shake; Thermo CLA; Premium CLA Complex; y, Extrem Lean.

www.slimrings.cl: producto Slim Rings.

www.madretierra.cl: productos 6090 Diurno; Centella 90; y, 6090 Nocturno.

www.nutristore.cl: producto “HCG 1234”.

Swiss Nature Labs: producto ADELNATUR.

Antecedentes al ISP:

www.anabolicospremiumchile.cl

www.dietafitness.cl

www.nutristore.cl

Para conocer en detalle el estudio, visite www.sernac.cl

Si usted tiene dudas sobre un producto, puede verificar su registro en:

www.registrosanitarioispch.gob.cl

SERNAC recuerda a los consumidores sus nuevos derechos en los servicios de estacionamientos

El organismo resaltó que esta nueva normativa introduce una serie de disposiciones que fortalecen los derechos de los consumidores en este mercado, como por ejemplo, la opción que deberán tomar las empresas entre una de las dos nuevas estructuras de cobro disponibles, lo que permitirá, a partir de ahora, que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado.
Asimismo, establece que si se producen hurtos, robos o daños, por no haberse adoptado las medidas de seguridad adecuadas, las empresas serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

Ante la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado.

Además, se establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

El Director Regional del SERNAC, José Luis Aguilera P., enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad regional.

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:

Precio justo:
Esta ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.

La segunda alternativa es por un tramo máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:
Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:
Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:
Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional del SERNAC.

Agregó que este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Aguilera, explicó que atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

“Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó la autoridad regional.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

En conclusión:

Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por tramos máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos y parquímetros.
Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los estacionamientos.
Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.

Acciones del SERNAC
Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Asimismo, el Servicio ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional del SERNAC.

SERNAC entrega recomendaciones en el uso de celulares y otros productos con baterías de Litio

En Chile durante el año 2015 existían casi 24 millones de teléfonos móviles.

Con el propósito de informar a los consumidores respecto de los cuidados y precauciones necesarias para evitar posibles incidentes provocados por artefactos tecnológicos que usan baterías de litio, el SERNAC elaboró un reporte diagnóstico de este mercado y una guía de consejos prácticos.

Actualmente las baterías de litio son la fuente de energía más utilizada en el mercado de teléfonos móviles, aunque también son usadas por notebooks, tablets, juguetes, entre otros.

Entre sus ventajas está su capacidad de almacenamiento de energía muy superior a las baterías tradicionales, aumentando considerablemente la autonomía de los aparatos que las utilizan. Además, son muy ligeras, pesando alrededor de la mitad de las que contienen Níquel-Cadmio.

En este escenario, se han producido algunos incidentes de diversa gravedad alrededor del mundo.

Uno de los incidentes más conocidos a nivel mundial fue protagonizado por el teléfono Galaxy Note 7 de la empresa Samsung, equipo que explotaba por el calentamiento de sus baterías de litio.

Sin embargo, el caso del Galaxy Notes 7 no es el único. En Texas, EE.UU, en julio de 2014, se informó de un accidente ocurrido a una niña mientras dormía con su aparato celular debajo de la almohada.

En abril de 2015, en China, se reportó un accidente ocurrido a un niño de 12 años, que fue gravemente herido en el rostro y manos al explotarle un teléfono móvil que era utilizado por la familia como despertador; entre muchos otros incidentes reportados.

Según antecedentes entregados por la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL), en Chile durante el año 2015 existían casi 24 millones de teléfonos móviles.

Regulación en Chile

 La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), establece que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo, lo que implica que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que sus productos no pongan en riesgo la salud e integridad física de las personas.

En el caso de las baterías de litio, a nivel internacional se han implementado variadas restricciones para las baterías de litio, principalmente en lo que respecta a su transporte, dado que están diseñadas para otorgar altos niveles de energía, pero puedan implicar riesgo de inflamación si entran en cortocircuito.

No obstante, en Chile no existen restricciones regulatorias en la comercialización de aparatos que utilizan este tipo de baterías, lo que a juicio del SERNAC debería evaluarse a futuro, considerando el riesgo a la seguridad de los consumidores.

Además, se hace necesario que la industria ponga atención en la investigación, diseño y desarrollo de este tipo de productos, a fin de prevenir nuevos incidentes.

Considerando los incidentes producidos por este tipo de bacterias, es importante que en las etiquetas de los productos que utilicen baterías de litio, informen la forma de uso y cuidado más adecuado en la manipulación de este tipo de fuente energética, con el fin de prevenir posibles accidentes derivados de su uso, los que deben estar advertidos en idioma español.

Guía de consejos

En tanto el mercado y la regulación se ajustan a las nuevas exigencias, el SERNAC ha elaborado una guía de consejos, que incluye recomendaciones para el buen uso de aparatos que utilizan baterías que contienen litio, así como también “tips” al momento de realizar la carga, o al transportar o almacenar este tipo de dispositivos.

CONSEJOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD PARA EL BUEN USO DE FUENTES ENERGIZANTES QUE CONTIENEN LITIO:
1. Emplee sólo cargadores específicos para baterías que contienen Litio.
2. Nunca cargue las baterías de litio sin estar monitorizándolas. Siempre debe vigilar el proceso de carga para poder reaccionar ante cualquier problema que pudiese ocurrir.
3. Si en cualquier momento observa que una batería de litio se hincha o derrama líquido, desconéctela inmediatamente y observarla durante 15 minutos en un lugar seguro a fin de prevenir cualquier reacción anómala.
4. Extreme las precauciones para que NUNCA se junten los dos terminales de la batería, este cortocircuito podría hacer que la batería se incendiase. Adicionalmente, tenga mucho cuidado de que el cortocircuito tampoco sea provocado al conectar los terminales a través de anillos o pulseras que lleve puestas al manipularlas, pues puede provocarse heridas graves en ese caso.
5. Una batería que haya sufrido un golpe, cortocircuito u otro problema puede llegar a incendiarse incluso 10-15 minutos después de haberse producido este hecho. Lleve rápidamente la batería a un lugar seguro como el descrito y obsérvela durante 15 minutos.
6. Si por cualquier circunstancia tiene que cortar los terminales de la batería, hágalo uno por uno para no correr el riesgo de provocar un cortocircuito.
7. NUNCA almacene sus baterías en un vehículo ni en cualquier lugar donde se puedan alcanzar temperaturas altas. Las temperaturas extremas pueden causar el incendio de la batería.

 

SOBRE EL PROCESO DE CARGA:
1. Nunca cargue las baterías sin vigilarlas.
2. Cargue las baterías en un área segura y aislada de cualquier material inflamable.
3. Deje enfriar la batería a la temperatura ambiente antes de comenzar la carga.
4. En caso de baterías de polímeros de litio, NUNCA CARGUE BATERÍAS EN SERIE. Cargue cada pack individualmente (Figura 3). El hacerlo en serie puede provocar que el cargador no reconozca la batería adecuadamente y se configure con parámetros erróneos que pueden averiar las baterías, o hacerlas incendiar.
5. No sobrecargue las baterías, puede provocarse un incendio.
6. En el caso de baterías de polímeros de litio (Figura 3), tenga cuidado de seleccionar en el cargador siempre el número de elementos que tiene la batería (2,3,4,…) según se indica en la etiqueta que lleva cada batería. Seleccionar un número incorrecto y comenzar la carga puede significar el incendio de la batería.
7. Chequear el voltaje del pack antes de comenzar la carga. Nunca las ponga a cargar si el voltaje por elemento es MENOR DE 3,3V. Por ej. en una batería de 2 elementos (2S), el voltaje del pack debe ser superior a 6,6V para poder cargarlas, en uno de 3 elementos (3S), debe superar los 9,9V, etc.
8. Es muy recomendable que la corriente de carga que seleccione en el cargador siempre sea IGUAL o MENOR QUE 1C. Es decir, si va a cargar un pack de 2000 mAh, siempre deberá configurar una corriente menor o igual de 2 A (2000 mA).

 

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE:
1. Guarde las baterías en lugares con temperaturas entre 4 y 27 ºC para mantenerlas en perfecto estado.
2. No exponga las baterías a la luz directa del sol durante periodos largos de tiempo.
3. Cuando transporte las baterías, la temperatura debe mantenerse siempre entre -5 y 66ºC.
4. Tenga presente que mantener las baterías en un lugar con una temperatura mayor de 77ºC durante más de 2 horas puede estropear la batería y/o causar un incendio.

 

CUIDADO DE LAS BATERÍAS:
1. Cargue siempre las baterías de litio con un buen cargador específico. Usar un cargador económico de mala calidad puede ser peligroso y estropeará rápidamente las baterías.
2. Establezca con mucho cuidado el VOLTAJE y la CORRIENTE DE CARGA adecuados en el cargador para cada pack.
3. Cometer un error puede traer consigo un incendio o el deterioro de la batería.
4. Nunca descargue una batería por debajo de 3V por elemento, puede provocar un incendio y estropeará la batería.
5. Para ello debe tener cuidado de no agotarla más de lo debido empleando dispositivos de corte por bajo voltaje o variadores especialmente diseñados para baterías de litio.
6. Tenga mucho cuidado de NO PERFORAR ningún pack de baterías de litio, puede provocar un incendio.

 

SOBRE LA TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO:
1. Durante la carga: de 0 a 45ºC
2. Durante la descarga: de 0 a 60ºC
3. Deje enfriar hasta la temperatura ambiente la batería litio antes de empezar la carga.
4. Durante el manejo y la carga de baterías de litio, nunca sobrepase los 71ºC de temperatura.

Fuente: Empresa SLS España. Visitado con fecha: 16.06.2016.

Recuperado de: http://sls-spain.com/advertencias-de-seguridad/

Para conocer más antecedentes sobre los aparatos que usan baterías a base de litio, revise el reporte en www.sernac.cl

Asimismo, en caso de consultas o reclamos, los consumidores pueden recurrir al SERNAC visitando el sitio web www.sernac.cl o llamando al 800-700-100, desde celulares y teléfonos fijos, además de las oficinas del Servicio a lo largo del país y en las oficinas de atención municipal.

 

 

Acuerdo por Colusión del papel higénico: cada chileno mayor de 18 años recibirá siete mil pesos

Diaz años fueron los que las empresas CMPC, encargadas de producir papel y cartón en Chile, se coludieron con el fin de subir los precios en sus productos y cobrar un valor homogéneo entre ellas, afectando los bolsillos de todos los chilenos, al no dejar que el mercado regulara los precios, de manera natural, como deberían ser las reglas del libre mercado.

Ante esta irregularidad el SERNAC y organizaciones de consumidores presentaron una demanda, la que culminó con un acuerdo entre estas organizaciones y la celulosa. Así fue como se llegó a un monto que debe ser repartido entre todos los chilenos mayores de 18 años.

El monto asciende a US$150 millones, lo que dividido entre 14 millones de adultos, serían al rededor de $7.000 por persona. Este acuerdo según la organización de consumidores sienta un precedente, ya que es la primera vez que se indemniza a los afectados de manera directa.