SERNAC denunció a 46 locales comerciales por incumplimientos al derecho a la garantía legal

  • Se trata de locales pertenecientes a las cadenas La Polar, ABCDIN, Paris, Ripley, Falabella, Hites y Corona.
  • La garantía legal consiste en el derecho a optar a la devolución del dinero, el cambio o la reparación, durante los tres primeros meses desde la fecha de recepción del producto. Esto cuando un producto nuevo sale malo o no es apto para el uso normal.
  • Entre los principales motivos de las denuncias está: condicionar el ejercicio de este derecho a un informe del servicio técnico y la exigencia de la boleta como único documento válido para poder ejercer este derecho, entre otros.
  • El propósito de estas acciones es que la justicia aplique el máximo de las multas por las infracciones a la Ley del Consumidor, y también para que adecúen sus políticas de garantía a los estándares que establece la Ley.
  • En la región de Tarapacá, el SERNAC interpuso 3 denuncias.

El SERNAC denunció a 46 locales a lo largo del país, tras detectar a través de visitas de Ministro de Fe, una serie de incumplimientos que impiden a los consumidores ejercer el derecho a la garantía legal establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

Se trata de 8 denuncias a establecimientos comerciales pertenecientes a las multitiendas La Polar y 8 en contra de ABCIDIN, 7 acciones judiciales en contra de Paris, Ripley y Falabella; 5 en contra de locales de Hites; y 4 en contra de Corona.

En el caso de la Región de Tarapacá, fueron presentadas tres denuncias en contra de las empresas Paris, La Polar y ABCDIN.

El principal motivo presente en las acciones legales, es el condicionamiento absoluto que realizan las empresas al ejercicio del derecho a la garantía legal previo informe del servicio técnico. Además, otro incumplimiento recurrente en las denuncias es la exigencia de la boleta como único documento para ejercer el derecho a la garantía legal.

También el SERNAC denunció por falta de información, ya que detectó casos en que se limita el derecho a la triple opción, incluyendo sólo las la elección del cambio y la reparación y desestimando la devolución del dinero.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que con estas acciones el SERNAC pretende que las empresas sean condenadas al máximo de las multas que establece la ley, pero sobre todo, que adecúen sus políticas a lo que estable la Ley.

“En el comportamiento de las grandes tiendas que dimos a conocer recientemente, justamente el mayor problema mencionado por los consumidores se refería a los inconvenientes al momento de ejercer el derecho a la garantía legal, con un 26,2% de los reclamos”, indicó la autoridad.

Ernesto Muñoz agregó que en los dos últimos años, el Servicio ha interpuesto alrededor de 160 denuncias de interés general en contra de las multitiendas, y cerca del 30% de ellas fueron por incumplimientos a este derecho elemental de los consumidores.

Agregó que el SERNAC seguirá realizando las acciones para ir en defensa de los derechos de los consumidores, sobre todo en un tema tan sensible como es el ejercicio de este derecho.

La autoridad explicó que en la práctica muchas veces los consumidores desisten de ejercer este derecho ante la justicia cuando se encuentran con respuestas como las que estamos denunciado, pues implica invertir tiempo y dinero, por lo que es necesario mejorar la legislación existente.

“Es muy necesario que el Congreso apruebe a la brevedad el proyecto que fortalece la protección de los derechos de los consumidores, pues éste le entregará al Servicio facultades fiscalizadoras, sancionatorias y normativas para ir en defensa de los ciudadanos, y creará mecanismos para entregar soluciones más rápidas y efectivas a los ciudadanos, previniendo los abusos que hemos detectado a través de esta salida de Ministro de Fe”, enfatizó Muñoz.

Derechos de los consumidores

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establece que los consumidores tienen derecho a la garantía legal cuando un producto nuevo sale malo o no es apto para el uso normal.

Este derecho incluye el denominado “3×3”, esto es, tres opciones durante tres meses: la devolución del dinero, el cambio o la reparación del producto, durante los tres primeros meses desde la fecha de recepción del producto.

Para ejercerlo, los consumidores pueden acudir directamente a la empresa que les vendió el producto presentando la boleta, factura u otro medio que acredite la compra. En caso de compras pagadas con tarjetas de débito en muchos locales el comprobante es además su boleta, aclaró el Director Nacional del SERNAC.

Las empresas no pueden derivar al consumidor a lugares lejanos o atender en horarios diferentes a los de venta normal. Es decir, los proveedores deben ofrecer las mismas condiciones en que realizaron las ventas del producto.

Tampoco pueden poner barreras en el ejercicio del derecho a garantía, como permitir el cambio o devolución del dinero bajo la condición de restituir los envases originales o cobrar por ello.

Por otro lado, los carteles o timbres en las boletas donde la empresas dicen no responder por cambios o devoluciones, no tienen valor.

Garantía de Satisfacción

Muchas empresas del retail, ofrecen a los consumidores otro tipo de garantías, que permiten a los consumidores cambiar sin motivo el producto durante 10, 20 o hasta 30 días. Se trata de una política comercial voluntaria dirigida a satisfacer a los clientes; si es ofrecida, debe cumplirse. Esto no quiere decir que el consumidor pierde su garantía legal si el producto tiene fallas.

Servicio técnico

Si la empresa plantea esta alternativa al momento de ejercer el derecho a garantía, es el consumidor quien decide, y no existe una obligación legal para pasar por el servicio técnico. Si el usuario acepta esta alternativa, el plazo legal para ejercerlo se suspende por el tiempo en que el producto esté en análisis.

Una vez conocido el problema y el origen de la falla, si no es de su responsabilidad, el consumidor puede elegir cualquiera de las tres opciones de garantía.

Mayo es el mes plazo para declaración de sucursales comerciales en otras comunas

Por disposición legal señalada en el artículo 25 del Decreto Ley 3063/1979, el contribuyente deberá presentar, dentro de este mes, en la municipalidad que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración que incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas u otras unidades de gestión empresarial.

Es por esto que las empresas con casa matriz en Alto Hospicio y que mantengan sucursales en otras comunas, deben acercarse a las oficinas del Departamento de Rentas de la municipalidad para realizar la respectiva declaración jurada de esta situación. Aquellos que no lo hagan serán sancionados por el Servicio de Impuestos Internos.

Esta declaración se debe realizar hasta el próximo 31 de mayo y consta, principalmente, de señalar al municipio de donde se encuentra la casa matriz y de la existencia de sucursales en otras comunas; debe ser llenada en dependencias municipales para ser enviada a los estamentos correspondientes.

El llamado es a todos los empresarios locales a que presenten esta declaración hasta fin de mes para así evitar multas y sanciones.