Condenan a 3 años de presidio a acusados por daños al geoglifo “Gigante de Tarapacá”.

Cada uno de los tres imputados deberá, tal como lo solicitó la Fiscalía, pagar además una multa que supera los 6 millones de pesos.

Plenamente conforme con la sentencia dictada por el tribunal, ya que acogió las penas solicitadas por el ente acusador, se mostró el fiscal jefe del Tamarugal, Hardy Torres, luego que el juzgado de garantía de Pozo Almonte condenara a cada uno de los tres acusados por los daños al geoglifo “Gigante de Tarapacá”, a las penas de 3 años de presidio y al pago de una multa de 125 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), unos seis millones de pesos.

 

“Esta es la máxima pena que podíamos solicitar considerando que a los imputados les beneficia la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, al no tener condenas anteriores. Esa fue la pena solicitada por nosotros y, pese a que la defensa de los acusados pidió unas penas muy inferiores, el tribunal acogió nuestra petición dada la gravedad de los hechos, ya que el daño producido al geoglifo es irreparable”, explicó el fiscal.

El viernes pasado se había realizado un procedimiento abreviado contra los tres turistas –dos de nacionalidad chileno-belga y uno belga-, que fueron investigados por los daños producidos el 6 enero pasado al monumento nacional ubicado en el Cerro Unita, comuna de Huara.

 

En dicha ocasión el fiscal Torres presentó acusación verbal en contra de los imputados Wanda Larrocha López, Esteban Vilugron Silva y Nikolaou Panagiota por el delito de daños a un monumento nacional, ya que el día de los hechos, los tres sujetos, en compañía de una cuarta persona a bordo de un vehículo, ingresaron al complejo arqueológico por el flanco nororiente, conduciendo el móvil hasta el geoglifo “Gigante de Tarapacá”.

 

 

 

En dicho lugar, los acusados se desplazaron en vehículo y caminaron, dejando huellas sobre los delicados vestigios arquelógicos y provocando una afectación de dicho monumento. El fiscal explicó que un informe de Bienes Nacionales estableció que los daños provocados al geoglifo son irreversibles, y que lo único que se puede hacer es una conservación curativa, que tiene un valor aproximado entre 15 a 25 millones de pesos.

 

El fiscal había solicitado que fueran condenados a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 125 UTM; solicitud a la que se adhirió el Consejo de Defensa del Estado. Por su parte, la defensa pidió que se les rebajara la pena a 61 días de presidio y multa de 2 UTM.

 

 

 

La jueza Isabel Peña leyó hoy la sentencia, acogiendo la solitud de la Fiscalía y otorgando el beneficio de la remisión condicional de la pena para los dos acusados chilenos, quienes deberán cumplirlo en territorio nacional. Señaló que una vez que el fallo esté ejecutoriado, le pedirá un informe a Gendarmería sobre la posibilidad de que los condenados puedan cumplir este beneficio en Bélgica, a través del consulado.

 

En el caso de la ciudadana belga Panagiota, se le sustituyó la pena por la expulsión del país, tras haber cancelado la multa, no pudiendo luego ingresar a Chile por el plazo de 10 años

Condenan a tres años de libertad vigilada a empresario gastronómico de la India por trata de personas en Santiago

La justicia condenó a la pena remitida de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo con beneficio de libertad vigilada, al empresario y ciudadano de la India, propietario del restaurante Jewell of India ubicado en Providencia, Rakesh Bramhanand Arora, por el delito de trata de personas. Mientras absolvió al gerente del local comercial, el chileno René Francisco Montes Fuentes. También el propio empresario indio fue absuelto de las acusaciones de tráfico ilegal de migrantes que pesaban sobre él, en hechos denunciados en junio de 2013.

Asimismo la justicia condenó a Rakesh Bramhanand al pago de una multa de veinticinco unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ocupar cargos y oficios públicos.

A inicios de junio de 2013, la Policía de Investigaciones (PDI) y funcionarios de la Dirección del Trabajo llegaron hasta el restaurante, donde encontraron a una decena de personas de ese país de Asia que vivían en el mismo local comercial en condiciones precarias,  sin contratos, con salarios por debajo de los prometidos cuando viajaron a Chile y con sus pasaportes retenidos por los dueños del local. El allanamiento del restaurante fue ordenado por la Fiscalía Metropolitana Occidente y los hechos que constató la PDI permitían sospechar la comisión de delitos de trata de personas con fines de explotación laboral.

La investigación que duró cinco años terminó con la absolución del chileno René Montes, quien fue inicialmente inculpado de complicidad con el empresario indio para el delito de trata de personas. Las diez personas que trabajaban en el local habían sido traídas a Chile desde la India, con la promesa de salarios justos y de buenas condiciones laborales.

Una vez que llegaron a Santiago, sin embargo, se les retuvo su documentación, se les obligó a vivir en condiciones precarias y recibieron salarios por debajo de las expectativas, pese a las extensas jornadas de trabajo. El 14 de junio de 2013, el INDH presentó ante el Juzgado de Garantía de Santiago una querella en “contra quienes resulten responsables” de los delitos relatados.