Comunicado Superintendencia de Educación Tarapacá

El Director Regional de la Superintendencia de Educación, Juan Carlos Sánchez Doering señala lo siguiente: Ante las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación sobre el uso de servicios higiénicos por parte de los niños y niñas estudiantes trans, la Superintendencia de Educación precisa lo siguiente:

  • Que la circular 0768, referida a este tema, no exige, en ninguno de sus acápites, la instalación de baños mixtos, por lo que cualquier referencia en este sentido es un error.
  • Hace ver que, respecto a la utilización de los servicios higiénicos, la circular precisa textualmente que “se deberá dar las facilidades a las niñas, niños y estudiantes trans para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género”.
  • Añade que “el establecimiento educacional, en conjunto con la familia, deberá acordar las adecuaciones razonables, procurando respetar el interés superior de la niña, niño o estudiante, su privacidad, e integridad física, psicológica y moral”.
  • Y, solo a modo de ejemplo, sostiene que “las adecuaciones podrán considerar baños inclusivos u otras alternativas previamente acordadas”.
  • Lo anterior quiere decir que la Superintendencia no está imponiendo ninguna fórmula en esta materia, sino que dejando en el establecimiento y en la familia la búsqueda de la mejor opción para resguardar el derecho de los niños y niñas trans al uso de un servicio tan elemental como el higiénico.
  • Esta medida tampoco exige necesariamente la inversión de recursos adicionales por parte de los establecimientos, pues éstos pueden adaptar, para estos efectos, la misma capacidad instalada.
  • Por último, la Superintendencia de Educación enfatiza que, en éstas y otras materias, no se puede perder de vista el resguardo del derecho a la educación de todas y todos los estudiantes del país, tal como lo establece la legislación vigente; el respeto de la dignidad humana y el interés superior de los niños y niñas establecido en la Convención de los Derechos del Niño.

 

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